Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones:
1.- La respuesta recibida resulta insuficiente para evaluar si ese Consistorio está actuando o no correctamente, pues no da contestación a las cuestiones que se le planteaban en nuestra anterior comunicación.
Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el último escrito remitido, así como la resolución formulada son comprensibles y concretas.
2.- Tal y como se le reiteró en la última comunicación, el objeto de la queja son las molestias por ruido que generan las actividades de los bares y sus terrazas de veladores emplazados en la calle ….., no las molestias que genera la actividad de parque infantil existente en esa ubicación, al que hace referencia su escrito y el informe acústico remitido.
3.- Se recuerda a esa Administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1.- Por lo anterior, se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación. En particular, remita copia de la licencia de actividad y funcionamiento de los bares existentes en dicho emplazamiento. Además remita copia de las autorizaciones municipales concedidas para instalar terrazas y veladores a dichos establecimientos. Asimismo, es necesario que remita copia de actas de inspección efectuadas en la zona, en el horario más desfavorable posible, que acrediten que las actividades que ejercen los bares corresponden con las autorizadas, y que se adecuan a las exigencias establecidas en la normativa ambiental.
2.- Por otra parte, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)