Remisión al Defensor del Pueblo los informes solicitados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001380

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 22/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Benidorm (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001380

 


Remisión al Defensor del Pueblo los informes solicitados.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Antes de referirnos al contenido de lo informado, es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado. Debemos recordar que el 5 de noviembre de 2020 esta institución dirigió a ese ayuntamiento un escrito, pero hasta el 7 de octubre de 2021 no ha recibido respuesta.

2.- Es necesario reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, se informa de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

3.- Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.

4.- Sin perjuicio de lo indicado, del contenido de lo informado se desprende que la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del día 16 de noviembre de 2020 adoptó, entre otros, el acuerdo de aceptar las Sugerencias realizadas por esta institución.

5.- No obstante, teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial para que ese consistorio lleve a cabo lo dispuesto en las Sugerencias, se solicita información sobre su cumplimiento.

Decisión

1.- Se solicita a ese ayuntamiento información adicional sobre:

a) Las medidas concretas adoptadas por esa entidad local para paliar las carencias personales y técnicas detectadas en el Departamento de Disciplina que impiden ejercer competencias de protección de legalidad urbanística con la debida diligencia.

b) Si ya se ha designado a la persona o personas encargadas de coordinarse con el centro directivo o responsable de la gestión del Registro de informes de evaluación del edificio de uso residencia de viviendas y que realicen el control y seguimiento del cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios.

c) Las actuaciones llevadas a cabo para garantizar la adecuación a la legalidad de las terrazas comunitarias de planta baja, así como el resto de elementos de fachada en terrazas superiores de la edificación denunciada.

2.- Por otra parte, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1.- Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2.- Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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