Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 13027502


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la ultima información facilitada por ese Ayuntamiento sobre el expediente …..2014/…, se constata que únicamente queda pendiente la reparación de la deficiencia de ventilación detectada por los Servicios Técnicos en el aseo del piso 1º C y que, pese a existir pronunciamientos judiciales, el propietario no ha podido reparar dicha deficiencia debido a la negativa del arrendatario de la vivienda y denunciante a facilitar el acceso.

2. Sin perjuicio del cierre de las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta los retrasos en que ha incurrido ese Ayuntamiento a la hora de remitir la información solicitada, esta institución le comunica que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo le informamos de que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resulto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Tras dar traslado de las Resoluciones formuladas al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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