Obligación de la Administración de auxiliar en el plazo señalado al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17002221


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa Administración.

2. El 23 de febrero de 2017 se solicitó a ese Ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto planteado por el interesado, sin embargo, hasta el 28 de agosto de 2018 no se ha recibido dicho informe. Esto supone que ha tenido que transcurrir más de un año y ha sido necesario realizar tres requerimientos para recibir la información solicitada.

3. Se debe reiterar que el informe solicitado tiene carácter preceptivo, debiendo ser remitido al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo se informa que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.

4. Esta institución confía en que, en adelante, ese Ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

5. Sin perjuicio de lo indicado, y tras estudiar la información finalmente remitida, se desprende que las obras denunciadas no son legalizables, por lo que habrá de procederse a su demolición. Atendiendo a lo señalado y teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial para que se hayan producido avances en la tramitación de este expediente, se considera oportuno solicitar información actualizada.

Decisión

1. Se solicita información adicional sobre el estado de tramitación del expediente 10/16GB y las actuaciones llevadas a cabo para instar el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado.

2. Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar, con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Además se requiere el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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