Remisión al Defensor del Pueblo de los informes solicitados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril y de auxiliar, de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica

Fecha: 16/11/2021
Administración: Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20009735

 


Remisión al Defensor del Pueblo de los informes solicitados.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información remitida se desprende que ya se ha solucionado el problema planteado, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2.- No obstante, y sin perjuicio del cierre de las actuaciones, es preciso llamar la atención sobre el retraso en la remisión del informe solicitado por parte de esa administración municipal.

3.- Es oportuno recordar que el 14 de mayo de 2020 se solicitó a ese ayuntamiento la emisión de un informe sobre el asunto remitido por el interesado, sin embargo, ha sido necesario que esta institución le remita dos requerimientos para recibir la información solicitada.

4.- En este sentido, debemos reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

5.- Sin perjuicio de lo señalado, esta Institución confía en que el retraso en la remisión del informe en el caso presente sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados, los informes que se le soliciten.

Decisión

1.- Se ha acordado el cierre de las actuaciones practicadas en el procedimiento de queja en su día iniciado y el archivo del expediente, al dar por conforme la información remitida, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

2.- De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril y de auxiliar, de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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