Texto
Se ha dirigido nuevamente a esta institución, doña (…..), con domicilio en calle (…… nº ….) de esa localidad, con motivo de la queja arriba indicada.
Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar información a esa Administración pública en mayo de 2015, quien tras tres requerimientos la remitió el 8 de marzo de 2017. Posteriormente, se procedió al cierre de las actuaciones, ya que ese Ayuntamiento manifestó que las perreras se demolieron hace tiempo y que ya no había ningún perro, por lo que estaba solucionado cualquier problema o molestia generada a la interesada.
Sin embargo, la compareciente ha vuelto a dirigirse a esta institución para poner de manifiesto que las perreras de su vecino siguen en el mismo lugar, estos es, pegadas a su vivienda. Por tanto, afirma que a escasos metros de su domicilio sigue existiendo una jauría de perros (de 1 a 15 animales) que le ocasionan molestias por malos olores y ruidos por los ladridos (especialmente, en horario nocturno ya que el dueño de los mismos no reside en el mismo lugar). De hecho, asevera la Sra. (…..) que nunca han desaparecido en este tiempo las molestias. También, señala que hay vecinos de la localidad que han desplazado los animales a la periferia para no ocasionar molestias a otros habitantes.
Por todo lo anterior, asegura que el problema denunciado continúa en la actualidad y adjunta fotos de las perreras (Se le facilitan anexadas).
Consideraciones
1. Procede reanudar las actuaciones, conforme a los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Se considera procedente recordar a la Alcaldía las competencias que ostenta en materia de protección del medio ambiente urbano (en concreto, en contaminación acústica) y salubridad pública según el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Decisión
1. Se solicita información sobre las medidas o actuaciones municipales que se vayan a adoptar, con carácter provisional o cautelar, para mitigar las molestias denunciadas.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir en tiempo y forma un informe sobre las cuestiones planteadas por esta institución de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo