Texto
Se ha recibido su escrito, en el que informa de que no se ha podido realizar el desarrollo informático para diferenciar las retenciones judiciales practicadas para afrontar una pensión compensatoria de una pensión por alimentos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Consideraciones
1. En junio de 2015 se inició la tramitación de esta queja, en la que el interesado manifestaba su disconformidad con el contenido del certificado de rentas emitido por ese Instituto porque en el mismo figuraba el concepto de retención judicial por alimentos a pesar de que, en el fallo de la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, se establecía el abono de una cantidad mensual en concepto de retención judicial por pensión compensatoria.
2. Cabe señalar que, en tanto no se realice el desglose necesario para distinguir ambos tipos de retenciones, la existencia de una única clave para consignarlas podría ocasionar, en algunos casos, una falta de constancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del concepto de la retención que se practica.
3. A la comunicación que esta institución remitió a V.I. el 23 de febrero de 2017, se acompañaba copia del certificado entregado al interesado el pasado 31 de enero en la Dirección Provincial en Alicante de esa Entidad Gestora, en el que seguía constando «retención judicial por alimentos» como tipo de deducción. Se podría prever que si se vuelve a proponer al compareciente acudir de nuevo a su Centro de Atención de Referencia a solicitar un nuevo certificado, como sugiere esa entidad gestora en su último escrito que en el mismo vuelva a figurar el mismo concepto que está en el núcleo del problema.
4. En comunicación de fecha 3 de mayo de 2016, ese Instituto informó de la previsión de realizar a lo largo de dicho año, los cambios necesarios para consignar por separado en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas las retenciones judiciales compensatorias y por alimentos.
Decisión
Una vez transcurrido un periodo prudencial desde el agotamiento del plazo previsto, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Entidad Gestora la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Introducir una clave en el Registro General de Prestaciones en la que se contemple de forma específica el concepto de pensión compensatoria en las retenciones que se practiquen.
Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Remitir información actualizada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se aclare el concepto en el que se aplican al señor (…..) las retenciones ordenadas por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, a fin de evitar que un posible desajuste en la identificación de la pensión tenga influencia en los procedimientos que pudieran iniciarse por dicha Agencia.
En la seguridad de que las presentes recomendación y sugerencia serán objeto de atención por parte de V.I., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se aceptan o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo