Remisión de un informe solicitado por el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 17/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20026219

 


Remisión de un informe solicitado por el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito de la vicealcaldesa de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. De nuevo y como en ocasiones anteriores, dicha información no ha sido remitida por V.E., a pesar de que, también esta última petición de información y la Sugerencia que se formuló iban dirigidos a su autoridad, sin que, por su parte, se haya considerado oportuno remitir la misma a pesar del Recordatorio de Deberes Legales que se le remitió, por lo que esta institución se ve en la necesidad de volver a efectuar dicho Recordatorio.

2. Del contenido de la información remitida se observa que se acepta la Sugerencia formulada en el escrito de fecha 11 de febrero de 2021.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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