Servicio transporte “puerta a puerta” para personas con discapacidad Contestar a petición realizada por un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010047


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. Se señala que mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones se dejó sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, por el que se establecen las competencias y funciones de la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones.

2. Sin embargo, en la página web del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado referido a Sugerencias y reclamaciones en el Ayuntamiento de Madrid, se cita el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, como aplicable a la materia.

https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=32eddd9d6baed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD

3. A la vista del informe del Ayuntamiento y de la documentación adjuntada por la parte interesada, se constata que el promotor de la queja ha presentando en diversas ocasiones sugerencias al Ayuntamiento de Madrid, de las cuales, con carácter general, se le ha mantenido informado de su tramitación, remitiéndole la oportuna respuesta. En concreto, indica esa Administración que el señor (…..), en el escrito remitido el 6 de abril de 2016, a través del correo (………..), sobre la necesidad de un servicio de transporte “puerta a puerta” con fines laborales y formativos para personas con severa discapacidad-enfermedad en situación especial, reitera lo ya expuesto en 2005 y 2011 y que en esas ocasiones ya se le contestó que el Ayuntamiento de Madrid no disponía del servicio “puerta a puerta” y que también en otros supuestos se le ha invitado a cursar sus sugerencias mediante las asociaciones más representativas de personas con discapacidad.

4. El artículo 31.4 del Decreto del Alcalde que regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, de 17 enero 2005, establece que los interlocutores responsables velarán porque la respuesta (a la reclamación o sugerencia) se produzca de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, procurando que se lleve a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación. Añade que dicho plazo de contestación no podrá ser superior, en ningún caso, a tres meses de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. No consta que el promotor de la queja haya recibido la contestación a la que alude el citado precepto.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Suprimir en la página web del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado referido a “Sugerencias y reclamaciones en el Ayuntamiento de Madrid”, la referencia al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015, por el que se establecen las competencias y funciones de la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones.

SUGERENCIA:

Remitir la contestación que proceda al Sr. (…..), con relación a su comunicación de 6 de abril de 2016, recibida a través del correo (……….), sobre la necesidad de un servicio de transporte “puerta a puerta” con fines laborales y formativos para personas con severa discapacidad-enfermedad en situación especial

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

saluda a V.E. atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.