Obligación de responder al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029782

 


Obligación de responder al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Por escrito de 22 de marzo de 2021 esta institución realizaba unas consideraciones y solicitaba a ese ayuntamiento que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además lo siguiente:

– Remita copia de la respuesta recibida de la Confederación Hidrográfica del Segura a la solicitud enviada por esa Entidad local. En caso de que no la hubiera recibido, deberá facilitar copia de los oficios remitidos al organismo de cuenca a fin de que esta institución pueda dirigirse a dicha Administración para conocer su parecer al respecto y los motivos de la demora en dar una respuesta a ese Ayuntamiento.

– Indique las medidas adoptadas o que tenga previsto adoptar para evitar los vertidos y solventar los problemas de salubridad existentes que incluso son reconocidos por los propios servicios técnicos municipales.

– Indique las medidas adoptadas o que tenga previsto adoptar para garantizar que tanto el propietario de la parcela número …, como los titulares de los viales den cumplimiento a su deber de mantener sus terrenos en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

– Puesto que el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación única del ámbito … “…..” se aprobó inicialmente hace casi diez años, informe del estado en el que se encuentra dicha gestión urbanística, avances producidos en estos años y medidas que estuviera adoptando ese Ayuntamiento para garantizar precisamente que se ultime dicha ejecución.

2. La información ahora remitida no es completa y no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Ha de señalarse que las peticiones que se han dirigido a ese ayuntamiento son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. Sin embargo, hasta la fecha esta institución no ha conseguido que ese consistorio envíe información completa y esclarecedora sobre las actuaciones municipales a este respecto. Es más, el informe es de contenido similar al anteriormente facilitado por esa entidad local, que motivó la petición de un informe complementario, por lo que ni siquiera se valoran las consideraciones planteadas y todo indica además que no se ha producido avance alguno.

Por otro lado, parecen vislumbrarse graves irregularidades que esa alcaldía debería conocer como sin duda lo es la paralización de la tramitación de un expediente de reparcelación durante más de diez años.

En suma, no se aporta ninguna información acerca de la postura que mantiene esa administración municipal en relación con el problema planteado, cuáles son las causas del retraso en su resolución y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución que debe determinar si ese ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

3. Se ha de recordar también que esa entidad local tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

La falta de impulso y tramitación de un expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalmente se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja. Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª A fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta para comunicaciones futuras, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª A los efectos de aclarar las contradicciones que se han observado en la información trasladada por esa entidad local, se solicita lo siguiente:

– Que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones planteadas en nuestra comunicación de marzo pasado cuya copia se adjunta para su mejor localización.

– Que confirme y acredite que los servicios técnicos municipales han practicado visita de inspección a estos terrenos a fin de comprobar si cumplen las condiciones de seguridad y salubridad exigibles y, en este caso, deberá remitirse copia del informe con las conclusiones de dicha inspección.

– Deberán indicarse también, las medidas que, a la vista del resultado de dicha inspección, tuviera previsto adoptar ese ayuntamiento para garantizar que tanto el propietario de la parcela número …, como los titulares de los viales den cumplimiento a su deber de mantener sus terrenos en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad. Como quiera que incluso los técnicos municipales han reconocido los problemas de salubridad existentes deberá confirmar que se ha dictado una orden de ejecución para que cesen dichos problemas.

– Que remita copia del oficio de 6 de febrero de 2021 remitido a la Confederación Hidrográfica del Segura, ya que, sin duda por error, no se ha recibido. Asimismo, deberá remitir copia del informe emitido por (…..).

– Finalmente deberá ampliar la información relativa a la tramitación del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación única del ámbito … “…..”. En concreto, deberá aclarar los motivos por los que el expediente se encuentra paralizado desde 2011 y razones por las que no se han resuelto las alegaciones formuladas en el periodo de información pública. Asimismo, expresamente se solicita que indique las medidas que tenga previsto adoptar ese Ayuntamiento para garantizar precisamente que se ultime dicha ejecución.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la citada Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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