Remisión de una información solicitada al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 07/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Quiroga (Lugo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21011923

 


Remisión de una información solicitada al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.-La respuesta dada por ese ayuntamiento a la solicitud de información requerida por el Defensor del Pueblo resulta, a juicio de esta institución, injustificable y no puede considerarse como una forma adecuada de atender los requerimientos formulados.

2.- Conviene aclarar a ese ayuntamiento que las cuestiones formuladas por esta institución pueden extraerse de la consulta del expediente tramitado por ese ayuntamiento, de modo que no puede excusarse en una falta de conocimiento o ausencia de funcionario de habilitación nacional la falta de remisión de la documentación solicitada.

Además, resulta conveniente destacar que, si bien ese ayuntamiento ahora y en respuesta a los requerimientos formulados por el Defensor del Pueblo considera que no cuenta con personal con conocimientos suficientes para atender las cuestiones formuladas por esta institución, sorprende que no haya tenido las mismas prevenciones a la hora de tramitar el procedimiento administrativo objeto de dichas cuestiones, que por su contenido puede haber lesionado los intereses de la compareciente.

3.- Se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Una nueva respuesta como la recibida podría ser considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, calificación establecida expresamente en la propia ley orgánica por la que nos regimos (artículos 18.2 y 24.1).

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2ª Para un adecuado estudio del caso y con carácter previo a adoptar una resolución por el Defensor del Pueblo, se solicita lo siguiente:

– Copia de las contestaciones expresas a los escritos presentados por la interesada señalados anteriormente que ya se le hayan enviado o, bien que se le envíen tras la recepción de la presente comunicación. O, en su defecto, informe de las razones por las que no han tramitado y respondido dichos recursos y reclamaciones.

– Confirme si con independencia de que en la actualidad hayan sido retirados, si se instalaron unos contenedores sobre la tarima propiedad de la interesada, y en tal caso informe del procedimiento seguido para ello, así como si disponían de la autorización sectorial de carreteras para dicha instalación.

– Informe de la habilitación legal por la que ese ayuntamiento acuerda la imposición de multas coercitivas a la interesada para conminar al cumplimiento del acuerdo municipal de ajustarse a las determinaciones de la licencia, así como si las mismas han sido abonadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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