En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de los interesados en el que formulan alegaciones referidas al informe elaborado por ese Ayuntamiento.
En primer lugar, aclaran que no se han dirigido a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, de la que dependen los servicios de protección civil, para solicitar copia del acta de la sesión en la que se adoptó la decisión de taponar los aliviaderos de la carretera CV-91 y demás actuaciones para desviar el agua de su transcurso natural durante las inundaciones ocurridas en septiembre de 2019.
Además, señalan que ese Ayuntamiento no les ha informado de quiénes formaban parte de los órganos encargados de gestionar la situación de emergencia (el ….. y del …..) y que, en particular, el ….. tiene atribuidas, entre otras funciones la de decidir, con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la situación de emergencia y las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan de ámbito local; y la ordenar la evacuación en casos de urgencia (Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y su anexo). Según los reclamantes, tales atribuciones fueron ejercidas durante la ….. del citado mes de septiembre e insiste en que la decisión de taponar los aliviaderos se adoptó en reuniones celebradas en el Ayuntamiento, cuyos participantes quieren conocer, y posteriormente se ordenó la evacuación de la localidad de Heredades.
Hasta aquí las alegaciones de los reclamantes.
Consideraciones
1. Lo que los interesados solicitan a ese Ayuntamiento es una copia de las actas de las reuniones o sesiones extraordinarias celebradas durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre de 2019 y de los acuerdos adoptados durante las inundaciones acaecidas en esas fechas. También piden que se identifique a los participantes de las reuniones y se explique el procedimiento de adopción de las decisiones. La finalidad de esa solicitud es esclarecer cuándo, cómo y por quiénes fue adoptada la decisión de taponar los aliviaderos de la carretera CV-91 y levantar una mota que, según los interesados, desvió el agua de su curso natural y la dirigió contra los predios superiores, con la consiguiente inundación del núcleo urbano de Heredades.
2. Tras la intervención de esta institución, ese Ayuntamiento comunicó a los interesados que para obtener dicha información debían dirigirse a la administración autonómica (Consellería de Justicia, Interior y Administración) pues el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) asumió todas las actuaciones a partir de la declaración de emergencia situación 2, el 13 de septiembre.
Si bien de lo anterior parece desprenderse que en esas fechas no se celebraron en el Ayuntamiento sesiones sobre el asunto controvertido (ni por tanto habría actas municipales que suministrar), la respuesta del Ayuntamiento no puede considerarse suficiente si atiende a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este artículo establece que si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
En consecuencia, la forma correcta de proceder en este caso es que ese Ayuntamiento remita la solicitud de información presentada por los interesados a la administración autonómica, e informe de esta circunstancia a los reclamantes. Ello siempre que ese Ayuntamiento no disponga ya de dicha información, pues en ese caso debería suministrársela directamente a los interesados de acuerdo con los artículos 13,18 y 19 de la Ley 19/2013.
Así, debe aclararse que los citados preceptos no exigen que para que una administración deba suministrar una información sea la competente para elaborarla, sino que basta que la información obre en su poder. Ello no es improbable en este caso pues las decisiones que hubiera podido adoptar la ….. para la protección de las personas y los bienes durante las inundaciones, y entre ellas, la de taponar los aliviaderos de la CV-91 y levantamiento de una mota, debieron ser comunicadas a ese Ayuntamiento, donde dichas decisiones iban a tener efecto.
3. Por otro lado, debe recordarse que según el artículo 70.3 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
En consecuencia, y aunque como se ha dicho, de la información remitida por ese Ayuntamiento parece desprenderse que no fue así, en el caso de que ese Ayuntamiento hubiera adoptado acuerdos en las fechas señaladas sobre el asunto que motiva la petición de información debería suministrar una copia a los reclamantes, con sujeción a lo dispuesto en dicho artículo.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Remitir la solicitud de información de los interesados a la Consellería de Justicia, Interior y Administración de quien depende el Centro de Coordinación Operativa Integrado en materia de protección civil, y comunicárselo así, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ello siempre que el Ayuntamiento no disponga de dicha información, pues en ese caso debería suministrársela directamente a los interesados, de acuerdo con los artículos 13,18 y 19 de Ley 19/2013 en relación con las decisiones adoptadas por la administración autonómica o en lo referente al ámbito municipal el artículo 70.3 de la 7/1985 Ley de Bases de Régimen Local.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)