Remisión de los borradores de unas actas de sesiones plenarias a los ediles que las solicitaron.

SUGERENCIA:

Remitir a los ediles las actas de las sesiones plenarias que están pendientes de aprobación a la mayor brevedad posible

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027662

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir con carácter general el acta de la última sesión plenaria celebrada junto a la convocatoria de la siguiente sesión que se celebre.

Fecha: 22/03/2021
Administración: Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20027662

 


Remisión de los borradores de unas actas de sesiones plenarias a los ediles que las solicitaron.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Estudiada la información aportada se desprende que, si bien ese ayuntamiento ha remitido al interesado las actas de las sesiones plenarias celebradas hasta el día 27 de agosto de 2020, aún quedan pendientes por redactar los borradores correspondientes a las últimas seis sesiones plenarias celebradas.

Por ello, resulta palmario que a fecha de hoy ese ayuntamiento sigue acumulando retrasos en la remisión a los ediles de las actas de las sesiones plenarias, tal y como ha denunciado el interesado.

2.- A juicio de esta institución, resulta incontrovertido que la demora en algunos casos de más de un año con la que ese ayuntamiento presenta en el Pleno las actas para su aprobación resulta del todo irregular y no se compadece con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución Española.

3.- Aun reconociendo que desde el inicio de las actuaciones la secretaría de ese ayuntamiento ha sido sensible a la problemática denunciada y, así se han ido aprobando quince de las actas pendientes de remisión a los ediles, hay que tener en cuenta que de la información aportada parece deducirse que el problema manifestado por el edil no se debe a una cuestión puntual, y por ello que puede presumirse que se seguirá produciendo en el futuro.

Así pues, corresponderá a ese ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para revertir la situación y garantizar a los concejales la presentación de dichos documentos en un plazo razonable, concretamente, y con carácter general, con ocasión de la remisión de la convocatoria de la siguiente sesión plenaria que se celebre tal y como se recoge en el artículo 80. 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

“A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión”.

4.- Por cuanto se refiere a la falta de efectivos alegados por ese ayuntamiento como justificación de la falta de remisión en plazo de las actas, se ha de advertir que si la Corporación Local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todos los cometidos que tiene asignados deberá arbitrar los mecanismos oportunos tanto presupuestarios como de selección de recursos humanos para poderlos atender con eficacia. La falta de recursos no puede valer como justificación total para el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden como administración local.

5.- Además, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que le corresponde al Secretario de la Corporación ejercer, en todo caso, las funciones reservadas recogidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, entre ellas, la redacción del acta de las sesiones plenarias.

Por ello, esa alcaldía ha de tener en cuenta antes de asignar otras tareas a dicho funcionario, que ello no va en detrimento del normal desarrollo de las funciones que el citado Real Decreto reserva a la persona titular de la secretaría. De lo contrario dicha asignación de tareas, a juicio de esta institución podría resultar contraria al ordenamiento jurídico al imposibilitar un adecuado ejercicio de las funciones propias del puesto.

6.- Esta institución comprende la inquietud que muestra la secretaría de ese ayuntamiento ante la imposibilidad de cumplir con todos los cometidos que tiene asignados en forma y plazo, pero ha de tener en cuenta que corresponde a esta institución, ante las quejas mostradas por un miembro de la Corporación, comprobar si la actuación de esa administración se ajusta a derecho y en caso contrario instar a que se adopten medidas para garantizar el derecho de los corporativos y de los ciudadanos.

7.- El ejercicio de la labor de supervisión de la actividad administrativa que tiene encomendado esta institución, obliga que sea procedente recordar a esa alcaldía que el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que el alcalde ostenta, entre otras, las atribuciones de:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

Así pues, de acuerdo con esos preceptos legales, era responsabilidad de esa alcaldía haber adoptado las medidas que estimara precisas para garantizar que la secretaría pudiera cumplir puntualmente con sus funciones. Medidas tales como la redistribución de efectivos, contratación de personal o implementación de sistemas para mejorar la productividad y calidad en el trabajo que facilitarían el cumplimiento de las numerosas tareas que tiene asignada la secretaría.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Remitir a los ediles las actas de las sesiones plenarias que están pendientes de aprobación a la mayor brevedad posible

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir con carácter general el acta de la última sesión plenaria celebrada junto a la convocatoria de la siguiente sesión que se celebre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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