Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21018073

 


Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito (S/ref. …), referido a la queja arriba indicada, relativa a una solicitud de información municipal.

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento no da respuesta a la cuestión planteada por esta institución. En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre la documentación que le ha sido remitida a la interesada ni si está incluye los documentos contratados por esa Administración (estudio geotécnico y proyecto de ejecución de la piscina).

2.- A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración supone que se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se solicita que informe si la interesada ha podido consultar el estudio geotécnico y el proyecto de ejecución de la piscina. En caso de que dichos documentos aún no obren en las dependencias municipales, se ruega informe de la fecha en la que se estima que estos han de ser entregados por su redactor, así como si el edil va a tener acceso a los mismos.

Por último, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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