Extravío de expediente en la Administración.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Grado (Asturias)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15001517


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Según se desprende de su información, ante el extravío del expediente …../2012, se incoó el expediente …-2.015 en el que estaba pendiente que se dictase orden de ejecución en los términos propuestos por la arquitecta municipal. Sin embargo, esta institución no ha recibido la información adicional anunciada.

2. En relación con el extravío del expediente …-2012, se debe recordar que ese Ayuntamiento es el encargado de su custodia y responsable del mismo, debiendo controlar donde se encuentran sus expedientes y velar por su seguridad.

3. El extravío de expedientes no es un asunto trivial, puesto que da lugar a retrasos en la tramitación que afecta al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar. Las dilaciones en la tramitación no son gratuitas, sino que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4. Sin perjuicio de lo señalado, confía esta institución que el extravío del expediente sea un hecho puntual y aislado, y que, en adelante, ese Consistorio adopte las medidas oportunas para que no se vuelva a producir.

Decisión

1. Se solicita información sobre los avances que se hayan producido en la tramitación de los expedientes. En concreto, si se ha dictado orden de ejecución de las obras indicadas por la arquitecta municipal. En caso afirmativo, si se han realizado las obras ordenadas y, en caso negativo, si se ha iniciado el procedimiento de ejecución subsidiaria.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, asuman su condición de responsables directos de su tramitación y adopten las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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