Remoción de los obstaculos que impidan resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17007551


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada señalando la pronta resolución de la reclamación interpuesta, no obstante se ha remitido por el interesado la resolución de ese Tribunal.

Consideraciones

A la vista de la documentación se desprende que se incumple el deber de resolver en el plazo máximo de un año impuesta en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y el deber de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

“Cumplir el deber legal resolver en el plazo máximo de 1 año previsto en el articulo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.

Mediante el presente acto se procede a la FINALIZACIÓN de las actuaciones practicadas con ese Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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