Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El señor (…..) solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 5 de mayo de 2014. El plazo conferido a la Administración para resolver la solicitud concluía el 5 de noviembre de 2014.
2. El artículo 15.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece que la Resolución sobre la situación de dependencia deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses. Plazo que se computa a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.
3. Por Resolución de 2 de febrero de 2016, casi 21 meses después de presentar la solicitud, plazo que a diferencia de lo que afirma esa Administración, esta institución no puede considerar razonable, se le ha reconocido su situación de dependencia grado II.
4. No consta que los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Dos Hermanas hayan elaborado la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), respecto al periodo que media entre el 5 de noviembre de 2014 y la fecha en que se trasladó a vivir a Sevilla.
5. La Resolución de 2 de febrero de 2016 se remitió a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, el 17 de junio de 2016, a los efectos de iniciar la elaboración de la propuesta de PIA correspondiente a la persona beneficiaria, titular de un derecho subjetivo.
6. El artículo 17.5 del Decreto ya citado establece que los Servicios Sociales comunitarios deben remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente la propuesta de PIA en el plazo máximo de dos meses, a computar desde que recibió la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. El plazo expiró el 2 de abril de 2016.
7. El artículo 18, apartados 1 y 3, de la citada norma determina que la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará, previas las comprobaciones que procedan, resolución por la que se aprueba el PIA. La aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes. El 17 de septiembre de 2016 expiró nuevamente el plazo conferido a la Administración para resolver la solicitud.
8. Señala la Administración que la falta de impulso de los procedimientos administrativos, es debida a la disminución de la aportación de la Administración General del Estado a la financiación del Sistema, mediante la suspensión del nivel acordado y la disminución del nivel mínimo, y la imposición de los objetivos de déficit marcados por el Estado.
9. No obstante lo anterior, en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, determina, en el artículo 7 o), que los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas tienen carácter de créditos ampliables.
Decisión
Por ello, al amparo de lo establecido en los artículos 42, 43 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicables en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) presentadas por los ciudadanos.
2. Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
3. Consignar las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de las prestaciones por dependencia en el plazo legalmente establecido, dando prioridad a las mismas, dada su consideración de derecho subjetivo perfecto, y, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias que fueran precisas, al amparo de lo previsto en Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 que reconoce a los créditos destinados al pago de las prestaciones para la atención de la dependencia la condición de créditos ampliables.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1. Acciones que se han impulsado desde la Delegación Provincial para reclamar la propuesta de PIA a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Dos Hermanas y de Sevilla.
2. Fecha en la que los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, han remitido a la Delegación Provincial de la Consejería competente la propuesta de Programa Individual de Atención.
3. Forma de determinar la modalidad más adecuada para la atención de don (…..) desde el 5 de noviembre de 2014 hasta que se trasladó a Sevilla.
4. Modalidad de atención propuesta desde el 5 de noviembre de 2014 hasta la Resolución del PIA.
5. Estado de tramitación actual del procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo