Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004897


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Tras estudiar la información remitida, se comprueba que el expediente …./2017 está en tramitación. No obstante, los datos que suministra sobre el mismo son escasos, desconociendo esta institución la fecha de incoación, los motivos y si el objeto coincide con lo denunciado por la interesada en su día.

2.- Señala ese Ayuntamiento, como justificación de la falta de contestación a la interesada, que el escrito de 7 de diciembre de 2017 carecía de firma por lo que incumplía lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015. Sin embargo, debemos recordar que el objeto del escrito de 7 de diciembre de 2017 era solicitar información sobre la denuncia firmada que presentó el 12 de agosto de 2016 (registro de entrada nº …..) ante ese Ayuntamiento contra su vecino por la ejecución de un techo en la terraza y que no obtuvo contestación por escrito.

3.- Además, es oportuno indicar que si se advierte una deficiencia perfectamente subsanable en una solicitud, lo procedente, de acuerdo con el principio de eficacia incluido en el artículo 103 de la Constitución que establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, es requerir al solicitante para que subsane el defecto.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 39/2015 dispone que “los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”.

La misma ley prevé que en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigibles se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta (artículo 68).

Sin perjuicio de lo señalado, la interesada ha comunicado que finalmente ha obtenido respuesta de ese Consistorio el 28 de septiembre de 2018, ocho meses después de presentar su solicitud.

Decisión

1.- Se solicita información adicional sobre el expediente …/2017. En concreto, fecha de incoación, motivos, si el objeto coincide con lo denunciado por la interesada en su día y estado actual de tramitación.

2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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