Doña (…), letrada de la asociación arriba indicada, expone su disconformidad con la inadmisión a trámite de la autorización de residencia del joven extutelado (…) (NIE …) que fue solicitada durante su minoría de edad.
Consideraciones
1. El interesado ha estado tutelado por la Ciudad Autónoma desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 4 de marzo de 2022. La certificación emitida por la dirección del centro de menores Fuerte de la Purísima recoge que «su periodo de acogimiento se caracteriza por el comportamiento EXCELENTE, así como un total grado de integración y adaptación al entorno que lo rodea, tanto con el equipo educativo del módulo como con el resto de los compañeros»; dicho informe hace constar asimismo que su grado de adquisición del idioma es alto, con buenas expectativas laborales y formativas.
2. Durante su minoría de edad (…) fue titular de dos autorizaciones de residencia, como menor tutelado, la segunda de ellas no fue expedida hasta el mes de mayo de 2021 y, de manera errónea, se consignó en la TIE que no estaba autorizado para trabajar. Tras dos años tutelado, no se le ofreció ningún recurso para continuar con su inserción sociolaboral por lo que contactó por sus propios medios con la asociación (…) (Cádiz) donde se le ofreció la posibilidad de incorporarse a un programa de inserción laboral como temporero en el sector del fruto rojo de Huelva. Para poder ser contratado debía tener los 18 años cumplidos y una autorización de trabajo y residencia en vigor o, en trámite de renovación.
El pasado mes de febrero comprobó que ni la entidad de protección de menores ni esa oficina de extranjería habían iniciado los trámites para la renovación de oficio de su autorización de residencia en el plazo establecido de sesenta días previos a la expiración de su vigencia. Asimismo, su TIE caducaba 5 días después de cumplir 18 años y consignaba de manera incorrecta que no estaba autorizado a trabajar por lo que ni siquiera podía ser dado de alta en la empresa que pretendía contratarlo.
Ante esta situación la asociación citada contactó con esta institución donde se le informó de que, de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 196.5 del Real Decreto 557/2011, por la reforma del reglamento de extranjería, el menor podía presentar él mismo la renovación de su autorización. Siguiendo estas instrucciones formuló la solicitud, que fue inadmitida a trámite por esa delegación del Gobierno indicando «que se ha remitido al interesado requerimiento de documentación básica imprescindible para resolver favorablemente la solicitud presentada. Consta que dicha comunicación ha sido notificada y que, transcurrido el plazo concedido el interesado no ha aportado el justificante requerido».
3. En contra de la resolución adoptada se interpuso recurso potestativo de reposición, con fecha 30 de marzo. Se alega que la presentación de la documentación solicitada se presentó el día 23 de marzo mediante Red Sara, al no poder aportarse por la plataforma Mercurio debido a los fallos en dichas fechas de dicha herramienta. Adjunta documentación acreditativa de dicha presentación y del error de la plataforma, al intentar aportar la documentación.
4. La situación actual del interesado es de absoluta vulnerabilidad por causas que no le son imputables. Tras dos años tutelado por una entidad pública con un comportamiento que el centro de protección donde residió califica de excelente, se encuentra en una situación documental que le impide acceder al mercado laboral y continuar así el proceso de inserción sociolaboral que ya había iniciado durante su minoría de edad.
5. Es obligación de los poderes públicos remover los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos que les corresponden a los ciudadanos extranjeros residentes en España. En particular, el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2000 prohíbe expresamente los actos discriminatorios. En su apartado 2c) establece que constituyen actos de discriminación todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles, o restrinjan o limiten, el acceso al trabajo o a la vivienda, entre otros derechos.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se estime el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado, se tramite la renovación de la autorización de residencia solicitada y se conceda la misma, en caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 196.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo