Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que informa sobre la tramitación de la solicitud de renovación de residencia del menor (…).
Consideraciones
1. En el informe remitido se da cuenta de la comunicación de rechazo efectuada por la Oficina de Extranjería en la solicitud realizada mediante el sistema ORVE, al no estar admitida la presentación de la renovación de la residencia de dicho modo, debiendo realizarse mediante la Plataforma Mercurio, en caso de contar con certificado digital, o presencialmente obteniendo la correspondiente cita. Información de la que se dio traslado al interesado en el escrito en el que se le comunicó el rechazo de la solicitud.
2. Asimismo, se reconoce la errónea información que consta en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para realizar dicho trámite, toda vez que la Guía de Trámites elaborada por la Oficina de Extranjería en Girona hace constar la posibilidad de presentar las solicitudes de renovación de residencia por medio de las oficinas de correos.
3. Si bien la Oficina de Extranjería informó al interesado del modo correcto de presentar las solicitudes, este ha comunicado que entendió, de modo erróneo, que no podía presentar la solicitud mediante la Plataforma Mercurio, pese a contar con certificado digital, al no tener DNI sino Número de Identidad de Extranjero. Asimismo, reitera que presentó la solicitud en el modo estipulado en la citada Guía de Trámites, por lo que el error en la presentación habría sido inducido por dicha información.
4. En el presente caso, el menor ha recaído en una situación de irregularidad sobrevenida, pese a contar con los requisitos exigidos para renovar su autorización de residencia, a la residencia regular del resto de su familia, así como al interés superior con el que cuenta.
En este sentido, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño dispone que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en el apartado primero de su artículo segundo que: «Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado». Asimismo, dicho precepto legal dispone la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en las medidas que concernientes a los mismos adoptadas por las instituciones, públicas o privadas, entre otros organismos. Del mismo modo, el artículo 11 de la citada ley, desarrolla diversos principios rectores de la acción administrativa que deben guiar la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, indicando, entre ellos, la supremacía de su interés superior.
5. Teniendo en cuenta el error en la información reflejada en las páginas webs oficiales, esta institución considera que se debe traer a colación el principio in dubio pro actione, que se circunscribe, a su vez, en el principio antiformalista que no únicamente guía la actuación de la administración, sino la interpretación del ordenamiento jurídico (STS 1174/2018, de 10 de julio de 2018), y que impone el deber de resolver del modo más favorable al derecho del interesado, minimizando los defectos de forma de modo que solo afecten al procedimiento cuando sean realmente decisivos, resolviendo en caso de duda en sentido propicio a su continuación.
6. Por otro lado, pese al rechazo a la tramitación de la solicitud del menor, esta institución ha comprobado que en la información sobre el estado de expedientes de extranjería que consta en la Sede Electrónica, la solicitud de renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar del menor (…) (Expediente …), a la fecha actual sigue figurando «En trámite», pese a la resolución de rechazo dictada el pasado 24 de abril.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se admita a trámite la solicitud de renovación de la autorización de residencia con la que contaba el menor, a la vista de la presentación de la misma en el modo recogido en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, tomando en consideración la irregularidad sobrevenida en la que ha recaído el interesado, pese al interés superior con el que cuenta y a cumplir los requisitos para la concesión de la solicitud.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo