Renovación de residencia por arraigo familiar.

SUGERENCIA:

Reconsiderar la resolución denegatoria de la autorización de residencia dictada a fin de procurar una renovación de la autorización de residencia por arraigo familiar en los términos que resulten procedentes conforme a la doctrina legal y judicial expuesta, con efectos, si así se reconsiderase, de la fecha en que se dicte la resolución.

Fecha: 10/01/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Las Palmas. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21027424

 


Renovación de residencia por arraigo familiar.

La interesada expresa su desacuerdo con la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, confirmada en reposición mediante Resolución de 12 de julio de 2021, por la que se acuerda denegar la autorización de residencia temporal y trabajo inicial. Se adjuntan copias de las solicitudes y resoluciones.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) había dispuesto de una autorización de residencia por arraigo familiar con autorización para trabajar, tal como se desprende de la Resolución de 7 de febrero de 2020, al cumplir los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Se adjunta copia

2. La compareciente sigue teniendo a su cargo a sus dos hijos menores de edad y, por lo tanto, mantiene la misma situación que dio lugar a la concesión de residencia por arraigo familiar; esto es, convive con ellos y está al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto de los mismos, sin que por las circunstancias derivadas de la situación de la covid-19, haya podido realizar una actividad laboral, según expresa en su escrito.

3. La interesada no ha formulado una petición de autorización en los términos estrictos que expresan las resoluciones que cuestiona (en el modelo de instancia puso el aspa en la leyenda “otros”). Por lo que no habiendo sido advertida en periodo de subsanación de la falta de fundamento de su solicitud o de que procede la renovación de su autorización, no parece proporcionado dejar a esta persona en una situación de irregularidad sobrevenida cuando tiene hijos menores a su cargo. Se adjunta copia.

4. El artículo 130.2 del citado Real Decreto 557/2011 prevé que, “Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento”.

5. La Sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta- en sentencia núm. 702/2019, de 27 de mayo, expresa que, “(…) las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello.

6. El citado Tribunal considera también que un pronunciamiento contrario a la renovación de la autorización constituye “(…) una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico (artículo 39.2 de la Constitución: protección integral de los hijos; artículo 11.2 de la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: supremacía del interés del menor, su mantenimiento en el medio familiar y su integración social y familiar; artículos 110 y 154 del Código Civil: obligación de los padres de velar por sus hijos y prestarles alimento, tenerlos en su compañía, educarles y procurarles una formación integral) y el derecho de la Unión (artículo 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros) como así se infiere de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2011 (caso …..).

7. Nuestros tribunales han dado respuesta a las dudas que ofrecía la normativa reguladora, al reconocer abiertamente la posibilidad de renovación de autorización de residencia por arraigo familiar y, en especial, en aquellos casos en que debe de ponerse el foco de atención en las obligaciones que se derivan del interés jurídico del menor. Por ello esta institución considera que existen elementos objetivos para modificar la actuación administrativa que se cuestiona, con el fin de preservar el derecho de buena administración en línea con lo que establece el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Reconsiderar la resolución denegatoria de la autorización de residencia dictada a fin de procurar una renovación de la autorización de residencia por arraigo familiar en los términos que resulten procedentes conforme a la doctrina legal y judicial expuesta, con efectos, si así se reconsiderase, de la fecha en que se dicte la resolución.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de su atención,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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