Renovación de un Consejo Local de Medio Ambiente.

RECOMENDACION:

Que se renueve el Consejo Local de Medio Ambiente y se convoquen sus sesiones en tiempo y forma en tanto se mantenga vigente su Reglamento de funcionamiento.

Fecha: 28/08/2023
Administración: Ayuntamiento de Monóvar (Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005016

 

RECOMENDACION:

Que en caso de que ese ayuntamiento vaya a tramitar la supresión del citado consejo se justifiquen adecuadamente las razones por las que se entiende oportuno suprimir dicha forma de participación ciudadana.

Fecha: 28/08/2023
Administración: Ayuntamiento de Monóvar (Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005016

 


Renovación de un Consejo Local de Medio Ambiente.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.-El objeto de la controversia suscitada se centra en la falta de convocatoria por parte del ayuntamiento de las sesiones de un órgano municipal creado por el consistorio para facilitar la participación ciudadana en el ámbito de la gestión de políticas locales de medio ambiente.

La creación de este consejo local de medio ambiente se enmarca en la obligación de los ayuntamientos de facilitar a los vecinos la más amplia información sobre la actividad municipal y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, que se recoge en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.- Dicha participación ciudadana, que se fomentará a través de las formas, medios y procedimientos que establezca el ayuntamiento, se manifiesta en ese caso a través de la figura del consejo sectorial que aparece recogida en el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que dispone que:

«El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo».

Asimismo, el artículo 142.2 c de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que «las asociaciones podrán […] formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del Pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico».

3.- En concreto, el artículo 1 del Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente, aprobado por el Pleno de ese ayuntamiento, dispone que este es un órgano de participación, a través del cual las diferentes personas y asociaciones que trabajan o colaboran en el municipio de Monóvar en el ámbito del medio ambiente pueden participar en la toma de decisiones y aunar esfuerzos para lograr una mayor rentabilidad del trabajo realizado.

Dicho consejo, según su exposición de motivos, tiene como objeto favorecer la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental orientada a la utilización de los recursos existentes en el territorio municipal, de manera que se favorezca un desarrollo sostenible, así como la conservación de los recursos y espacios naturales y la recuperación de los entornos urbanos y naturales deteriorados.

4.- Este mandato claro de fomento de la participación ciudadana, aprobado por el Pleno y que vincula al resto de órganos de gobierno de ese ayuntamiento, como norma reglamentaria que es, ha sido ignorado por el gobierno municipal desde hace años.

Y es que, si bien es patente que, de acuerdo con el citado reglamento, el Pleno del consejo se ha de reunir con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre, la presidencia del órgano solo lo ha convocado, según manifiesta el compareciente, en cuatro ocasiones, 6 y 23 de junio y 19 de diciembre de 2016 y 7 de abril de 2021, teniendo la consideración de ordinaria solo la primera de las sesiones.

Además, resulta cuestionable la forma de convocar la sesión celebrada el día 7 de abril de 2021 al no notificar en plazo la convocatoria a una de las asociaciones. No obstante, esta se pudo celebrar al acudir el representante de la asociación aun no habiendo sido debidamente convocado.

5.- A juicio de esta institución, tanto la falta de convocatoria de las sesiones del órgano colegiado con la periodicidad establecida como la forma de responder ese ayuntamiento al requerimiento formulado por esta institución reflejan el escaso interés de los responsables municipales en el mantenimiento de esta vía de participación ciudadana. Y es que ese ayuntamiento, según informa, no conserva ni expediente ni actas de consejos anteriores.

Además, ese ayuntamiento no está en disposición de afirmar si atendió la solicitud presentada por el compareciente el día 6 de abril de 2021 ni si va a mantenerse el mismo en el próximo mandato de la corporación.

Pese a lo anterior, esta institución entiende que este momento de inicio de mandato puede resultar óptimo para impulsar el normal funcionamiento de este consejo, y facilitar así la más amplia información sobre sus actividades a las asociaciones de la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, en consonancia con los fines del artículo 72 de la Ley 7/1985.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1.- Que se renueve el Consejo Local de Medio Ambiente y se convoquen sus sesiones en tiempo y forma en tanto se mantenga vigente su Reglamento de funcionamiento.

2.- Que en caso de que ese ayuntamiento vaya a tramitar la supresión del citado consejo se justifiquen adecuadamente las razones por las que se entiende oportuno suprimir dicha forma de participación ciudadana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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