Se ha recibido comunicación de la interesada tras el trámite de alegaciones del que se le dio traslado, en relación con la denegación de la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena 1ª renovación, e igualmente contra la resolución del recurso de reposición.
Consideraciones
1. El motivo de la denegación de la solicitud se centró en: «No ha quedado acreditada la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación solicita, en los términos establecidos en el artículo 71.2.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ni la concurrencia de ninguno de los otros supuestos contemplados en dicho artículo para la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de la que era titular la persona interesada».
2. La interesada manifestó que la oficina de extranjería no tuvo en cuenta el artículo 71.6 de dicho real decreto, acerca de la valoración del esfuerzo de integración, y el informe positivo emitido por la Generalitat de Catalunya. Su contrato se extinguió por causas ajenas a su voluntad, y ha estado inscrita en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) todo el tiempo hasta el final de su residencia en que, por caducidad de la tarjeta, el sistema no le permitió la renovación de la demanda. Indicó que, igualmente, acreditó estar inscrita en el portal privado de búsqueda de empleo (…), habiéndose presentado a 42 candidaturas y continuando inscrita en la actualidad.
3. Esa subdelegación indica en su resolución que no se apreció la concurrencia de los otros supuestos contemplados en el artículo 71.2.a) del Real Decreto 557/2011, para la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de la que era titular la persona interesada.
4. Se iniciaron actuaciones por esta institución a los efectos de una posible revisión de oficio por parte de ese organismo frente a una visible carencia de motivación en las resoluciones cuestionadas, y se solicitó información de los motivos por los que no se valoró el informe de integración de la interesada, teniendo en cuenta las circunstancias expresadas relativas al cumplimiento de sus obligaciones en la búsqueda activa de empleo y en la pérdida del mismo por causas ajenas a su voluntad.
5. En su escrito, esa subdelegación refiere que: «el contenido del informe fue valorado de acuerdo con las observaciones que la funcionaria instructora guardó de la valoración realizada, entendiendo que la formación realizada por la interesada y que se recoge en el informe no era suficiente para que la solicitud pudiera resolverse de forma favorable aun considerando lo dispuesto en el artículo 71.6 del RD 557/2011».
6. No se infiere de la información facilitada el motivo por el cual no se consideró suficiente dicha formación, de acuerdo con las observaciones sobre la valoración realizada por la funcionaria, dado que no se han puesto en conocimiento de esta institución.
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 6220/2001 de 16 de julio de 2001, Recurso 92/1994, estableció: «Sobre este particular debemos recordar reiterada doctrina jurisprudencial, según la cual la exigencia de motivación de los actos administrativos responde a la finalidad de que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, cómo y porqué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión».
Por consiguiente, en este caso, tampoco la interesada ha conocido las auténticas razones por las que la Administración adopta la decisión y, en su caso, poder combatir los actos administrativos cuestionados.
7. El Tribunal Supremo, en la STS 2656/2020 ha interpretado el art. 71.6 del RD 557/2022: «Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas. […]
Por lo tanto, entendemos que el esfuerzo de integración al que se refiere el art. 71.6 del RD 557/2011 puede ser acreditado por cualquier medio de prueba válido.
[…] cuando el precepto se refiere a este esfuerzo de integración, no nos remite al ámbito de las potestades discrecionales, como se afirma en la sentencia recurrida, sino al de una potestad reglada definida, precisamente, mediante aquel concepto jurídico indeterminado. Por esta razón, el esfuerzo de integración debe quedar debidamente acreditado por cualquier medio válido, pero que permita apreciar efectivamente su existencia en los términos en los que el legislador y el reglamento lo describen».
Decisión
Por lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se conceda la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de Dña. (…), en atención a las previsiones contenidas en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 71.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo