Renovación del certificado de servicios sociales para el Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que aplique en sus propios términos lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Elche (Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23005205

 


Renovación del certificado de servicios sociales para el Ingreso Mínimo Vital.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Elche relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…) era beneficiario del ingreso mínimo vital. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con ocasión de la revisión anual de la prestación, le remitió el siguiente un  mensaje, con el siguiente texto: “Seguridad Social-IMV. INSS Informa: su prestación de IMV se ha suspendido por la no recepción de renovación de certificado de servicios sociales. Recibirá notificación”.

Tras lo cual, la persona interesada el 5 de febrero de 2023 tuvo que solicitar a esa entidad local, nuevamente un certificado de exclusión social y de la situación de su unidad de convivencia, para que sus datos constasen actualizados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Sin embargo, el artículo 22.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, expresamente dispone que, con carácter anual, los servicios sociales deben comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) (inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho) y e) inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital al amparo de lo dispuesto en artículo 9.) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.

A la vista del precepto la citada obligación de comunicación se impone a los propios servicios sociales municipales, para que actúen de oficio, sin necesidad de que el INSS o la persona interesada soliciten la emisión de un nuevo certificado, a los efectos previstos en el citado artículo 22.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que aplique en sus propios términos lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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