Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 5 de octubre de 2015, dos técnicos de esta Institución, acompañados de dos técnicos del Defensor del Pueblo Andaluz, realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 5, 6, 7 y 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Tomar las medidas oportunas, en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, para que haya presencia constante de algún agente en la zona de calabozos cuando hay detenidos, pues en caso contrario podría suponer un riesgo si se diese una situación que requiriese la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2.- Dotar a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla de bolsas con un sistema de autocierre donde guardar las pertenencias de los detenidos para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
3.- Reparar, en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, el intercomunicador averiado de la única celda que estaba en uso el día de la visita, lo que imposibilita la intervención inmediata de los agentes de custodia en caso de urgencia o necesidad, tal como se establece en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
4.- Sustituir la placa turca del aseo de los calabozos de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla por un inodoro, e indicar que siempre que sea posible las celdas se utilicen únicamente de forma individual, pues la existencia de aseo abierto en su interior no resulta aceptable debido a la falta de intimidad y a los malos olores que implica para los detenidos, acorde con el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
5.- Facilitar a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla batas que preserven la intimidad del detenido al que se le practica un registro personal con desnudo antes de la entrada en calabozos.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo