Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 1 de agosto dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Puente de Vallecas, situada en la calle Peña Trevinca s/n.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 4 y 5, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Reparar la iluminación del calabozo de la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Puente de Vallecas que no funciona, de manera que todos los calabozos cuenten con una iluminación suficiente y, en adelante, evitar ubicar a los detenidos en celdas con deficiencias como esta hasta su subsanación, para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2. Dejar siempre constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Puente de Vallecas de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de comida, salidas para reseña y demás vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
3. Impartir instrucciones para que los agentes de la Comisaría del CNP de Distrito Madrid-Puente de Vallecas porten siempre su placa identificativa, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Además, con base en la conclusión número 6, se reitera la siguiente SUGERENCIA formulada tras la anterior visita a esa comisaría:
4. Adoptar las medidas necesarias para que la temperatura de las dependencias sea adecuada en todo momento, sin oscilaciones excesivas, conforme al criterio de esta institución manifestado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 d).
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981 antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo