Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada sobre condiciones sociales y urbanísticas del poblado “El Gallinero” y, una vez analizado el contenido de los informes remitidos, se efectúan las siguientes
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento viene a reproducir las observaciones que ya transmitiera a esta institución respecto de las actuaciones municipales. En este sentido, no cabe considerar que ha existido una inactividad municipal, ya que de acuerdo con la información proporcionada se ha actuado de diferentes maneras respecto a la población del asentamiento, y especialmente respecto de los menores.
Sin embargo, esta institución ya ha manifestado que estas actuaciones, por su carácter continuado en el tiempo, y al no tener fijados unos objetivos concretos que permitan medir la eficacia del Programa, podrían alargarse en el tiempo indefinidamente.
La conclusión del informe del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que menciona la poca permeabilidad de la población afectada e incluso la cerrazón al influjo externo, viene a corroborar la necesidad de replantear el programa para dotarlo de mayor eficacia.
Por otra parte, es necesario considerar cuál es la actuación en el asunto del IRIS, y cuáles son los términos de la encomienda de gestión suscrito con ese organismo por ese Ayuntamiento.
Por otra parte, el informe del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible concluye literalmente que ninguna razón aconseja dilatar más de lo estrictamente necesario el desmantelamiento de este núcleo chabolista, ni actuar con margen de discrecionalidad alguno. Y en otro punto de su informe se hace referencia al Programa de Actuaciones, que contempla el alojamiento alternativo en los Centros de Acogida para Ciudadanos del Este de Europa de Etnias Minoritarias y la posibilidad de acceso a pisos tutelados, soluciones ambas preferiblemente mejores a las condiciones de inseguridad e insalubridad del núcleo chabolista.
Apreciaciones que esta institución no entra a valorar, pero que deberían realizarse a la par que se aportan soluciones al problema existente, considerando la magnitud del poblado (91 familias con un total de 434 personas) y sobre todo la existencia de menores.
Decisión
Por todo lo anterior, esta institución dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Replantear el Programa de Actuaciones de Intervención Social en El Gallinero, estableciendo objetivos concretos y mensurables con una planificación temporal que permita medir su eficacia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Además, se solicita a esa Alcaldía que informe sobre el objeto de la encomienda de gestión suscrita con el IRIS y las actuaciones derivadas de la misma. Se solicita copia del acuerdo de la encomienda, e indicación de su publicación en el diario oficial correspondiente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo