Reposición de una licencia urbanística de vado.

SUGERENCIA:

Proceder a la revocación de oficio de las actuaciones del expediente … incoadas para el cobro de la tasa por la retirada del vado, ejercicio 2019, de la calle … número … por ausencia de causa, y a la reposición de la licencia urbanística de vado en esa ubicación, llevando a cabo cuantas acciones sean pertinentes, a costa de ese ayuntamiento.

Fecha: 17/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Oviedo (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19016643

 


Reposición de una licencia urbanística de vado.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En las quejas formuladas, en el expediente arriba indicado y en el expediente número ….., que han sido acumulados por versar sobre el mismo asunto, aparece que ese ayuntamiento ha dado de baja un vado que contaba con autorización desde el año 1981, sin justificación legal.

2. Por parte de ese ayuntamiento, en la información que se ha facilitado a esta institución, se sostiene la procedencia de esa actuación tras comprobar que el local por el que se concedió el vado permanecía cerrado y sin actividad.

3. Al parecer de esta institución, la falta de actividad del local no podría justificar la mencionada baja si, como resulta de los documentos de los expedientes, números …..-…-… y …..-…, de ello, precisamente, se puede responsabilizar a ese ayuntamiento, por haberse demorado en el trámite de la licencia de actividad y porque, cuando la concedió, su destinataria se encontró con la ausencia del vado.

4. Para llegar a esa conclusión se ha valorado que el titular de la autorización originaria del vado, presentó en ese ayuntamiento el 31 de enero de 2018 una copia del contrato que había suscrito con la entidad mercantil dueña del local, donde hacía constar su deseo de dar por finalizado el arrendamiento, siendo ello aceptado por la arrendadora, y se comprometía a ceder a esta las licencias del local “obligándose a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para ello”. (Expediente …..).

5. Asimismo, que la titular del local solicitó la licencia de actividad el 14 de febrero de 2018, siendo ratificada la petición por su ex arrendatario, que de esta forma atendió su compromiso.

6. Finalmente, que la licencia en cuestión, se concedió mediante Resolución número 2019/….. de ese ayuntamiento, y se notificó a la entidad mercantil el 31 de enero de 2019.

7. Obviamente, durante el tiempo que medió entre la solicitud concernida y su concesión, casi un año, la empresa solicitante no podría comenzar su actividad y, por ello, cuando la Policía Local giró una visita al local, atendiendo una petición del asesor jurídico de infraestructuras, de 18 de diciembre de 2018, lo encontró cerrado.

8. De haberse valorado ese dato en el expediente concernido, se habría llegado a la conclusión de la improcedencia de la baja del vado y de la posterior reclamación del coste de eliminación de las placas, pero su valoración se hizo para dar de baja la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras, al constar impagado el recibo del ejercicio 2018, si bien, incluso siendo ese el motivo de tales actuaciones, antes de su inicio tendría que haber sido informado el titular del vado o contar con una petición suya al efecto, lo cual, según los documentos consultados, no se dio.

9. A mayor abundamiento, la empresa dueña del local, en el impreso de petición de licencia de actividad se refirió expresamente al vado, aunque ello no fuera exigido al existir un documento donde su titular comunicaba la transmisión, que es suficiente legalmente. Así se pronunció ya el Tribunal Supremo en la Sentencia de 29 de septiembre de 1986, citada en numerosa jurisprudencia, entre otras en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 213/2003, de 14 de febrero, declarando lo siguiente: “…se recuerda que las licencias de urbanismo, por no concedidas en atención a las circunstancias personales de quien las solicita, son totalmente transmisibles, sin más requisitos que el de comunicar al ayuntamiento la transmisión sin necesidad de recabar la autorización del mismo, si bien el no hacerlo no produce otra consecuencia que la de que subsista en el transmitente, de modo conjunto con el devenido nuevo titular, las responsabilidades que le fueran inicialmente exigibles (artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), transmisión que, desde luego, se produce en las mismas condiciones -cumplidas o no- en que fuera concedida la licencia, con subrogación por parte del cesionario en la obligación de cumplirlas”.

10. Comprobado el error en que ha incurrido ese ayuntamiento, es aplicable el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que posibilita a las administraciones públicas revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de legalidad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la revocación de oficio de las actuaciones del expediente ….. incoadas para el cobro de la tasa por la retirada del vado, ejercicio 2019, de la calle … número …, por ausencia de causa, y a la reposición de la licencia urbanística de vado en esa ubicación, llevando a cabo cuantas acciones sean pertinentes, a costa de ese ayuntamiento.

Se solicita respuesta sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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