Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido escrito de la persona interesada, manifestando que el asunto que había motivado su queja estaba resuelto y solicitando el archivo de la misma.
A la vista de la solicitud, esta institución, procede a FINALIZAR la actuación iniciada, dando traslado a la persona interesada de dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
No obstante, dada la falta de contestación de esa Administración, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración, el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)