Personas mayores dependientes Obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16012834


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido escrito de la persona interesada, manifestando que el asunto que había motivado su queja estaba resuelto y solicitando el archivo de la misma.

A la vista de la solicitud, esta institución, procede a FINALIZAR la actuación iniciada, dando traslado a la persona interesada de dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

No obstante, dada la falta de contestación de esa Administración, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración, el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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