Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En primer lugar, ha de considerarse que la Sugerencia formulada por esta institución ha sido rechazada, ya que se deja en manos de la buena voluntad de la empresa el resolver un problema creado por la actividad de esta, en lugar de ejercer las competencias municipales requiriendo a la empresa un correcto funcionamiento de su actividad que no cause molestias a los vecinos, quienes no tienen la obligación de sufrirlas.
El argumento utilizado por el Ayuntamiento según el cual es legal el tránsito de vehículos por las calles del barrio en cuestión no es suficiente para desoír las legítimas quejas de los vecinos del mismo.
2. En lo que respecta a la licencia, la fábrica de (…..) se inauguró en la localidad de Reinosa en el año 1951, siendo por lo tanto su antigüedad de sesenta y seis años; lo cual no es óbice para que el Ayuntamiento cumpla el deber legal de custodiar debidamente los documentos municipales y, entre ellos, las licencias otorgadas para el ejercicio de actividades económicas, como es el caso.
Por otra parte, resulta dudoso que a lo largo de todos los años de existencia de la citada fábrica la licencia no se haya actualizado de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, y muy especialmente con ocasión de la gran reforma de las instalaciones llevada a cabo en el año 2007.
3. Por lo que, si el Ayuntamiento no dispone de la licencia en cuestión, incurre en una irregularidad, y debe poner todos los medios que le otorga el ordenamiento jurídico para contar con la misma, requiriendo a la empresa el cumplimiento de la legislación vigente, en todos sus aspectos (urbanístico, ambiental, etcétera). Y esto incluye un plan de entrada y salida de vehículos acorde con la legalidad; no solo con la legalidad en materia de seguridad vial, sino con el respeto a los derechos de los vecinos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la intimidad de sus domicilios, que se ve perturbada por la conducta de la empresa, amparada por las propias autoridades municipales.
Decisión
Por todo ello, se realiza a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, una nueva:
SUGERENCIA
Requerir a la empresa (…..) el cumplimiento de la legislación vigente y, en el caso de cumplir con dicha legislación, otorgarle, si no la tuviera, la correspondiente licencia de actividad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)