Molestias por ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14007045


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

El hecho de que únicamente se haya quejado la interesada no implica que ese Ayuntamiento no tenga que actuar, ya que debe salvaguardar y proteger los derechos de todos los vecinos.

El artículo 18 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones de ese Ayuntamiento, establece que cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendido en los dos artículos precedentes, que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se entenderán incursos en el régimen sancionador de esta Ordenanza.

En este caso, esta institución considera que podría existir una vulneración de la Ordenanza. La interesada no tiene por qué sufrir las molestias producidas por el ruido que hacen los jóvenes en el parque hasta altas horas de la madrugada. Tanto más cuanto que del informe de la Policía local se deduce que no se trata de un hecho puntual, sino de algo que sucede habitualmente con regularidad.

En opinión de esta institución, se debería requerir a los jóvenes para que se abstuvieran de provocar molestias, imponiendo en su caso las oportunas sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza.

Decisión

Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir a los causantes del ruido para que se abstengan de provocar molestias, imponiendo en su caso las oportunas sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de protección del medio ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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