Adjudicación de otra vivienda de similares características al ser afectado por la venta de la vivienda adjudicada a una empresa privada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15007294


Texto

El interesado, con domicilio en la calle (…), de esta capital, expone que en el año 2005 fue adjudicatario de una vivienda de protección oficial de esa Empresa Municipal. El régimen era de alquiler con opción a compra por diez años. El Ayuntamiento de Madrid ha vendido la vivienda a una empresa privada, quien a la hora de renovar el contrato de alquiler pide un aumento de 240 euros al mes, imposible de asumir por el compareciente.

Aporta varios documentos, entre ellos la adjudicación original de la EMVS de 23 de diciembre de 2003, el contrato de arrendamiento original de 6 de mayo de 2005, diversos escritos de la sociedad (…), propietaria de las viviendas, y unos modelos de contrato de arrendamiento.

Remite también un correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2015 dirigido a la empresa (…) por el que solicita el cambio de titularidad del contrato a nombre de su esposa, ya que va a ser quien afronte los pagos.

Consideraciones

Ha de partirse de una consideración inicial respecto de la actuación del Defensor del Pueblo sobre la venta de viviendas municipales a una empresa privada. Las actuaciones abiertas tienen como objeto la venta de las viviendas y fundamentalmente dos cuestiones: cómo se llevo a cabo la operación y cuáles han sido las consecuencias respecto de los inquilinos ocupantes de las viviendas vendidas. Respecto de la primera cuestión, el tema se encuentra actualmente sub iudice, por lo que no procede hacer valoraciones al respecto.

Sobre las consecuencias de la operación para los inquilinos, ya se puso de manifiesto al Ayuntamiento de Madrid que el cambio de arrendador implicaba una transformación total de la situación de los arrendatarios, ya que pasaban de ser sujetos de una relación jurídica de carácter privado, pero en la que existía una fuerte intervención pública (que se enmarcaba en la promoción pública a la vivienda contemplada en la Ley de Bases de Régimen Local) a ser sujetos de una relación jurídica igualmente de carácter privado pero que se reducía estrictamente a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento y en la legislación en materia de arrendamientos urbanos. Lo que tenía consecuencias claramente perjudiciales para ellos, ya que no se encontraban en una posición de igualdad con el arrendador.

Por ello se solicitó al Ayuntamiento de Madrid, antes de la suspensión de las actuaciones, que informara a esta institución sobre el modo en que pensaba ejercer las potestades municipales en materia de promoción de vivienda.

El presente caso trata de un inquilino a quien el Ayuntamiento de Madrid adjudicó una vivienda de protección oficial en 2003. La adjudicación se rigió por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2001, por el que se aprueba la Normativa Reguladora del Programa de Vivienda en Alquiler a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda. Por lo tanto, es a esta normativa a la que es necesario acudir en este caso.

El artículo 6 de las normas lleva por título “régimen jurídico”. De acuerdo con él, tanto el procedimiento de selección de solicitantes y de adjudicación como las relaciones entre el adjudicatario y la EMVS se rigen por esas normas y, subsidiariamente, por la legislación administrativa común (en el caso de la selección de solicitantes y la adjudicación) y la ley de arrendamientos urbanos (en el caso de las relaciones entre el adjudicatario y la EMVS).

El artículo 3 de la Normativa establece los requisitos necesarios para ser solicitante de vivienda municipal:

a) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda en la Comunidad de Madrid, ni arrendatario de vivienda protegida en cualquier régimen. En caso de ser propietario, se exige estar privado del uso y disfrute de la vivienda por causa legal no imputable al interesado. Igualmente se exige no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública.

b) Estar empadronado en el término municipal de Madrid. En caso de no estar empadronado, el solicitante debe acreditar que el centro de trabajo en el que desempeña su actividad laboral principal está ubicado en el término municipal de Madrid. Se asimila al concepto de trabajar el estar cursando estudios en la Villa de Madrid. En cualquier caso, se requiere un mínimo de residencia, de trabajo o de estudios de un año ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la vivienda.

c) Contar con ingresos familiares inferiores a 21.035,42 €. En el supuesto de que la promoción sea de VPO régimen especial, los ingresos familiares no podrán superar los 15.035,30 €.

Llegados a este punto, es necesario acudir a la norma sobre la nulidad de la adjudicación. Esta cuestión se regula en el Capítulo Tercero y, en concreto, en el artículo 13. Regula las causas de nulidad de la adjudicación, que, a salvo lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común sobre la nulidad, se reducen al incumplimiento sobrevenido de los requisitos, o el incumplimiento de la obligación de notificar a la EMVS la modificación de los datos aportados en la solicitud.

Así pues, sensu contrario ha de entenderse que si no hay una modificación de las condiciones de los adjudicatarios, la adjudicación continúa siendo válida y eficaz. Y ello otorga a estos el derecho a una vivienda; derecho que subsiste a pesar de que la vivienda que se adjudicó inicialmente sea vendida a una empresa privada, como es el caso. El adjudicatario sigue teniendo derecho a una vivienda, en las mismas condiciones de la adjudicación inicial en cuanto a tamaño y renta, esencialmente. Y ello con independencia de la ubicación concreta del inmueble. Por lo que debería procederse por esa Empresa Municipal a requerir al adjudicatario que acredite que continúa cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación inicial y, en caso de ser así, proceda a asignarle otra vivienda.

Decisión

Por todo lo expuesto, se dirige a esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Requerir al adjudicatario que acredite que continúa cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación inicial y, en caso de ser así, proceder a asignarle otra vivienda de similares características.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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