Texto
Se ha recibido escrito de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de Canarias, por el que se informa que el 29 de abril de 2013 el interesado presentó solicitud de inscripción en el registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias, sin especificar el régimen de cesión (alquiler o propiedad). La Consejería se puso en contacto con el interesado para indicarle la necesidad de que subsanara este error, indicándole la posibilidad de acudir a las oficinas del Registro, donde no ha acudido hasta la fecha y la Consejería le recomienda acuda a las oficinas.
Consideraciones
A juicio de esta Institución, debería haberse notificado por escrito al Sr. (…) la necesidad de subsanar su solicitud, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Teniéndole por desistido en el caso de que no subsanase el defecto en cuestión.
Decisión
Por ello, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Requerir formalmente al interesado para que subsane la solicitud presentada el 29 de abril de 2013.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo