Adecuación del local para peñas a la normativa de control ambiental

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019762


Texto

Se ha recibido escrito de la interesada en el que formula alegaciones en relación con el informe remitido por ese Ayuntamiento (s/ref. …/2017) referido a la queja arriba indicada.

Alega la compareciente que:

– Por fin se han logrado medir los ruidos generados por el local para peñas y, de hecho, existen varias mediciones de ruido que vienen a corroborar las molestias padecidas desde hace años. También se ha iniciado la apertura de un procedimiento sancionador.

– Las medidas adoptadas hasta la fecha, si bien han ayudado a bajar los niveles de ruido que perciben, no han terminado con el problema principal, ya que el local sigue abierto y ocupado todos los días de la semana por un grupo de jóvenes, en la mayoría de los casos menores de edad, que perturban la convivencia ciudadana.

– Además de los ruidos, ahora sufren el depósito irregular objetos y el vertido de residuos en el patio interior de la finca que comparten (muebles viejos y rotos, botellas, plásticos, cajas…). Esta basura, también, la tiran a las ventanas de las viviendas de los vecinos que están en dicho patio común. Asimismo, la convivencia se ha visto alterada por los gritos y amonestaciones que formulan los miembros de la peña. (Se adjuntan fotos).

– Tanto la Policía local como el Equipo de Gobierno conocen esta situación desde hace tiempo pero se limitan a la medición de ruidos y a acudir al local para que cesen en su actividad de manera momentánea, por lo que no se solventa el problema de la actividad molesta realizada en ese local.

– Sigue siendo prioritaria la aprobación de una Ordenanza de Civismo y Convivencia Ciudadana que regule y ordene estas actividades, así como prevea la clausura de estos locales y requiera a la adopción de medidas a los titulares de estos inmuebles. La falta de medios personales, materiales y económicos del Ayuntamiento no puede detener su aprobación, ya que han transcurrido más de 5 años denunciando esta situación.

Las alegaciones desvirtúan la información recibida de esa Administración.

Consideraciones

1. El artículo 2.4 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha establece que las celebraciones recreativas, culturales, sociales o de ocio de carácter privado o de acceso restringido que, de forma ocasional o continuada en el tiempo, se lleven a cabo en cualquier establecimiento que no cumpla las condiciones de un establecimiento público someterán su régimen de funcionamiento a la regulación establecida por la correspondiente ordenanza municipal. En todo caso los recintos, locales y establecimientos donde se realicen las referidas actividades deberán cumplir con lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana y reunir las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, en sus reglamentos de desarrollo y en la normativa específica que resulte aplicable. Por tanto, procede que ese Ayuntamiento inspeccione el local para peñas y proceda según establece la normativa sobre espectáculos públicos para comprobar las condiciones técnicas y legales para la actividad que se desarrolla en su interior, adoptando las medidas provisionales y/o iniciando un procedimiento sancionador.

2. Ante la falta de aprobación de una Ordenanza específica para peñas o lugares de reunión para jóvenes en ese municipio, el Ayuntamiento no puede obviar el contenido de las actas levantadas el pasado 6 de abril de 2017 por la Policía local que acreditan los ruidos irregulares generados por el local y que, por tanto, se trata de una actividad molesta a la que le es aplicable el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (artículos 1 y 3), como esta institución ya argumentó en su anterior resolución. Por tanto, la Corporación municipal es competente en la vigilancia de la actividad y en el ejercicio de la facultad sancionadora (artículo 6 del RAMINP). En suma, si el Ayuntamiento ha comprobado que el local para peñas está funcionando ocasionando ruidos molestos y no cuenta con la debida autorización, parece que tendría que proceder a su clausura mientras se regulariza su situación (artículos 36, 37, 38 y 39).

3. El depósito irregular de residuos en el patio interior de una finca por parte de los integrantes de la peña merece, también, una actuación urgente por parte del Ayuntamiento ante el titular del local molesto, ya que el artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Requerir la adecuación del local a la normativa de control ambiental, al haber quedado acreditadas las molestias por ruido que produce el local para peñas.

2. Hacer cumplir los requisitos de seguridad, salubridad y habitabilidad establecidos por la normativa urbanística, con el fin de prevenir las afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas residentes en el entorno y de favorecer la seguridad de los propios usuarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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