Requerir la legalización de la actividad molesta del Conservatorio Profesional de Música

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12106887


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, esta institución le traslada dos consideraciones. En primer lugar, y respecto a la licencia, el tema ha de contemplarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, más conocida como «Ley paraguas». Esta ley liberaliza el acceso a las actividades de servicios, sustituyendo el régimen de autorización previa por una declaración responsable en la mayoría de los casos. Sin embargo, se contemplan una serie de supuestos tasados para los que se requiere autorización por distintos motivos.
Uno de estos motivos es el medio ambiente (artículo 7.3.a de la ley). Esta misma razón es la que se contempla en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o ejercicio de actividades o servicios de Campo de Criptana de 1 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 16, de 7 de febrero de 2011), cuyo artículo 27 somete a licencia las actividades comprendidas en la Ordenanza municipal de medio ambiente de Campo de Criptana (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 10, de 22 de enero de 2010).
Por otra parte, es una competencia municipal propia de esa entidad la protección del medio ambiente urbano y, en particular, la protección contra la contaminación acústica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Protección que, en este caso concreto, se plasma en el libro V de la Ordenanza municipal de medio ambiente de Campo de Criptana, de 30 de diciembre de 2009, que regula la protección de la atmósfera frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones. En dicha norma se contienen los límites a las emisiones de ruidos y las obligaciones de los emisores de los mismos, y corresponde al ayuntamiento velar por su cumplimiento.
El hecho de que la actividad se venga ejerciendo sin licencia desde sus inicios hasta la actualidad no excluye la obligación de cumplir con la legislación vigente, tanto en materia de intervención en el ejercicio de actividades y servicios como en materia de contaminación acústica.
Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente
RECOMENDACIÓN
Requerir al titular de la actividad de Conservatorio Profesional de Música (Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) que solicite la legalización de la actividad a través de la preceptiva licencia, de acuerdo con la Ordenanza municipal de procedimiento de intervención y control en la ejecución de obras o ejercicio de actividades o servicios de Campo de Criptana.
Igualmente se dirige el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Ejercer las competencias municipales de protección contra la contaminación acústica, instando al titular de la actividad al cumplimiento de la Ordenanza municipal de medio ambiente de Campo de Criptana y realizando las inspecciones y mediciones precisas para asegurar el cumplimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

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