Requisito de empadronamiento para formar parte de una bolsa de empleo.

RECOMENDACION:

Revisar las Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Saucedilla aprobadas el 30 de agosto de 2019 y eliminar la exigencia de empadronamiento en el municipio de Saucedilla contenido en la base Cuarta de dicha Resolución, por tratarse de un requisito contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017776

 

RECOMENDACION:

No incluir el empadronamiento como requisito o mérito en los procesos selectivos para la contratación de personal laboral que convoque en el futuro esa entidad local.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017776

 


Requisito de empadronamiento para formar parte de una bolsa de empleo.

Se ha dirigido a esta institución Dña. (…..), con Documento Nacional de Identidad número ….., al objeto de expresar su disconformidad con las bases para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Saucedilla aprobadas el 30 de agosto de 2019.

La interesada centra su disconformidad en el requisito de estar empadronada en Saucedilla con una antigüedad ininterrumpida de dos años, o interrumpida de cinco años, exigido en la Base Cuarta de dichas bases para poder concurrir al proceso selectivo.

Consideraciones

1. La inclusión del empadronamiento en un determinado municipio en las bases de convocatorias de procesos selectivos para el acceso al empleo público, bien como requisito, bien como mérito baremable, es una circunstancia que se ha constatado con cierta frecuencia y en todo el territorio nacional.

2. En la mayoría de los casos que han llegado a conocimiento de esta institución se trata de contrataciones de carácter temporal realizadas por entidades locales en el marco de planes de empleo dirigidos a desempleados para la realización de obras o servicios de interés social, pero también se ha constatado la toma en consideración del empadronamiento en procesos selectivos para la formación de bolsas de empleo temporal que no tienen esa finalidad.

3. La jurisprudencia a la que ha tenido acceso esta institución, dictada por juzgados de lo contencioso‑administrativo y tribunales superiores de justicia de distintas comunidades autónomas, con apoyo en la doctrina constitucional relativa a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (Sentencias del Tribunal Constitucional 200/2001, de 4 de octubre, 59/2008, de 14 de mayo, 130/2009, de 1 de junio y 16 de mayo de 2011, entre otras) es unánime en estimar que la toma en consideración del empadronamiento en las bases de las convocatorias para el acceso a empleo público, como requisito o como mérito objeto de baremación, sea este de carácter funcionarial o laboral, fijo o temporal, introduce una diferencia de trato que atenta contra el principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución y vulnera el principio de igualdad en el acceso al empleo público enunciado en el artículo 23.2 de la Constitución y los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública conforme al artículo 103 de la Constitución.

Se pronuncian, con argumentos más o menos extensos, pero coincidentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos (Sentencia 843/1998, de 11 de septiembre), y con sede en Valladolid (Sentencias 960/2003, de 12 de septiembre y 2964/2010, de 21 de diciembre), el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia 111/2007, de 14 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 725/2011, de 29 de junio), y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia (Sentencia 414/2012, de 21 de diciembre) y 5 (Sentencia 960/2003, de 12 de septiembre). La misma conclusión alcanza el Tribunal Superior de Castilla‑La Mancha en su Sentencia de 28 de julio de 1998, con motivo de una contratación de la Diputación Provincial de Ciudad Real, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia 570/2002, de 10 de mayo, sobre provisión interina de plazas de la Administración de Justicia de Cataluña.

De lo expuesto se desprende que la jurisprudencia recaída en la materia coincide en que el empadronamiento en un municipio, exigido como requisito para el acceso a empleo público o como mérito objeto de baremación, incluso si se trata de empleo temporal en el marco de planes de empleo, no resiste el juicio de constitucionalidad, por atentar contra los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

4. Esta institución estimó procedente dar traslado de este asunto al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y presidente de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales a fin de conocer el parecer de dicho departamento sobre la adecuación al ordenamiento jurídico del requisito de empadronamiento en el acceso al empleo público y para que valore la procedencia de incluir el asunto a la consideración de la Conferencia Sectorial citada o del órgano que estimara competente a los fines expresados.

En el año 2018 la Secretaría de Estado de Función Pública comunicó a esta institución que en la Comisión de Coordinación del Empleo Público no se pusieron objeciones a la Recomendación de esta institución, que da por aceptada.

5. En definitiva, el establecimiento del empadronamiento como criterio de selección en las bases de las convocatorias que rigen los procesos selectivos para el acceso al empleo público, sea como requisito de acceso o como mérito, introduce un trato desigual por razón de residencia que no encuentra justificación en razón del mérito y capacidad de los aspirantes a participar en el proceso selectivo y vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

Decisión

A la vista de cuanto antecede, esta institución ha estimado procedente dirigir a ese Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Revisar las Bases para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Saucedilla aprobadas el 30 de agosto de 2019 y eliminar la exigencia de empadronamiento en el municipio de Saucedilla contenido en la base Cuarta de dicha Resolución, por tratarse de un requisito contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

2. No incluir el empadronamiento como requisito o mérito en los procesos selectivos para la contratación de personal laboral que convoque en el futuro esa entidad local.

Agradeciendo de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.