Requisito para la Matrícula de honor en Bachillerato en zonas rurales y con pocos alumnos matriculados.

RECOMENDACION:

Que la normativa sobre concesión de la calificación de «Matrícula de honor» en Bachillerato contemple las peculiaridades de los centros educativos de zonas rurales o localidades con pocos alumnos matriculados en la etapa de Bachillerato y posibilite su acceso a la calificación de «Matrícula de honor» por debajo del número de alumnos que con carácter general fija la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato.

Fecha: 25/04/2023
Administración: Departamento de Educación. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 22016110

 


Requisito para la Matrícula de honor en Bachillerato en zonas rurales y con pocos alumnos matriculados.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En su respuesta a la información solicitada, se adjunta el informe realizado por el Inspector General de Educación del Departamento de Educación, en el que se indica que no se valoró la concesión de Matrícula de honor a (…), alumna del IES “Olazábal”, de la localidad de Legazpi (Gipuzkoa), en aplicación de la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, cuyo artículo 25.6 dispone: “(…) El límite para la concesión de la «Matrícula de honor» es de una por cada 20 alumnos de segundo curso o fracción superior a quince (…)”.

2. Tal y como se señala en el informe de la directora del IES “Olazábal”, durante el curso 2021-2022, se encontraban matriculados en 2º de Bachillerato en dicho instituto solo 13 alumnos, por lo que, de acuerdo con la normativa y con lo previsto en el punto 2 del Anexo I del documento “Documentación académica” del Gobierno vasco, no tenía posibilidad de conceder ninguna Matrícula de honor.

Esta regulación conlleva que centros docentes con poco alumnado, no puedan reconocer a sus alumnos con expediente excelente con la mención de Matrícula de honor, como sí sucede en los centros con mayor número de alumnos. Sin lugar a dudas, estos centros se encuentran, en muchos casos, en zonas rurales, donde, como consecuencia de la despoblación, se observa una disminución del número de alumnos que cursan estudios en etapas postobligatorias.

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), pone de relieve en su preámbulo la necesidad de que las administraciones educativas presten especial atención a la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, considerando las peculiaridades del entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica.

La ley proclama esta obligación en el marco de la equidad y la igualdad de oportunidades en la educación y dedica el artículo 82 a este propósito, bajo el epígrafe “Igualdad de oportunidades en el ámbito rural”.

4. Por otra parte, debe recordarse que la Ley Orgánica de Educación habla de esfuerzo individual y motivación de alumnado entre los principios del sistema educativo (artículo 1 g). A lo que añade la educación basada en “la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo individual” (artículo 2.1 d), como uno de los fines del sistema. En este contexto normativo, el esfuerzo y mérito de un alumno supone el derecho a su reconocimiento, en tanto en cuanto este reconocimiento es una buena manera de conseguir la motivación de los alumnos, y si bien el aliento a los estudiantes también se logra mediante los elogios verbales, asimismo es bueno que el reconocimiento pueda materializarse en certificados, premios y otros elementos físicos o ventajas económicas que les recuerden su esfuerzo y sus logros.

5. Esta institución considera que imposibilitar que aquellos alumnos que han cursado Bachillerato en centros educativos de zonas rurales o núcleos de población que cuenten con una ratio de alumnos inferior a la establecida en la norma reseñada, puedan obtener Matrícula de honor pese a haber finalizado con máxima brillantez y excelencia sus estudios, puede no estar suficientemente justificado y puede no atender de modo adecuado su derecho a que se reconozca su dedicación, esfuerzo y rendimiento en igualdad de condiciones que el resto de alumnos de esa misma etapa educativa, toda vez que esta diferencia de trato, basada únicamente en una condición numérica referida al alumnado matriculado, no guarda ninguna conexión con su mérito académico.

A este respecto, además del honor que supone esta distinción, no pueden obviarse sus efectos económicos mediante las exenciones y bonificaciones que, con carácter general, establecen las universidades públicas españolas en los precios de la primera matrícula a los alumnos que han obtenido Matrícula de honor en Bachillerato, en el marco de los precios públicos que fijan las comunidades autónomas por servicios académicos en las universidades de su territorio.

Ello puede hacer atractivo para los alumnos con buen expediente académico cursar esta etapa educativa fuera de su entorno rural en centros educativos con mayor número de alumnado, en los que tienen la opción de obtener la Matrícula de honor que posteriormente les permitirá la reducción o exención de las tasas universitarias que no pueden obtener si permanecen en el centro educativo que corresponde a su localidad debido únicamente al escaso número de alumnos matriculados.

6. Es decir, de acuerdo con la LOMLOE, las administraciones tienen la obligación de garantizar la equidad en la educación en las zonas rurales, suponiendo esto un impulso al incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias, contribuyendo de este modo a reducir la tasa de abandono escolar temprano.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la normativa sobre concesión de la calificación de «Matrícula de honor» en Bachillerato contemple las peculiaridades de los centros educativos de zonas rurales o localidades con pocos alumnos matriculados en la etapa de Bachillerato y posibilite su acceso a la calificación de «Matrícula de honor» por debajo del número de alumnos que con carácter general fija la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato.

A la espera de las consideraciones que merezca cuanto antecede y, particularmente, sobre la aceptación de Recomendación formulada, y las decisiones que en atención a la misma pudieran adoptarse por esa Administración,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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