Requisito de residir en el territorio de la Comunidad de Madrid para ser titular de una licencia de taxi

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14009206


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la exigencia de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid como requisito para la obtención de una licencia de taxi.

Como ya se indicó, esta Institución acordó el inicio de las oportunas actuaciones con ocasión de la queja de un ciudadano, titular de una licencia de taxi expedida por el Ayuntamiento de Madrid, que expone que el citado Ayuntamiento ha considerado desfavorable su revisión anual de taxi por incumplir el requisito de residir en la Comunidad de Madrid, pues vive en Numancia de la Sagra (Toledo) a 30 kilómetros de Madrid.

El requisito de residir en la Comunidad de Madrid está establecido en el artículo 10.1.c) del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones

La cuestión que se plantea es si es lícito exigir al titular de una licencia de taxi expedida por el Ayuntamiento de Madrid que fije su domicilio en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Esta exigencia supone una intervención administrativa sobre el derecho fundamental a la libertad de residencia que el artículo 19 de la Constitución reconoce y garantiza a todos los españoles.

En determinados supuestos, las administraciones pueden condicionar el libre ejercicio de este derecho por razones de interés público, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional. Pero, en todo caso y, por afectar a un derecho fundamental de libertad de circulación, la intervención ha de justificarse en la necesaria consecución de algún objetivo de interés general y, además, ha de ser proporcionada a dicho fin, de manera que el sacrificio singular que se imponga al titular del derecho fundamental no exceda del mínimo imprescindible para la consecución del objetivo de interés público de que trate.

En el presente caso, no se ha justificado razón alguna de interés público por la cual el titular de una licencia de taxi deba residir necesariamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tampoco se ha aportado razón alguna para sostener que la residencia en otra Comunidad autónoma vaya a imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones del titular de la licencia de taxi, máxime teniendo en cuenta la corta distancia que separa Numancia de la Sagra de Madrid (30 kilómetros), inferior a la de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

Por último, el Ayuntamiento de Madrid ha indicado que el ejercicio de sus competencias de ordenación y sanción no se vería obstaculizado ni impedido si el titular de la licencia residiera fuera de la Comunidad autónoma.

En conclusión, a juicio del Defensor del Pueblo, debe suprimirse la exigencia, impuesta a los titulares de las licencias de taxi, de que residan en la Comunidad de Madrid por tratarse de una restricción a la libertad de residencia sin que, en el caso aquí planteado, se aprecie la existencia de fin alguno de interés público que justifique el sacrificio singular del derecho fundamental de libertad de residencia.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suprimir la exigencia de que los titulares de licencias de taxi residan en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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