Requisitos de las citaciones y emplazamientos expedidos por la Administración de Justicia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que en las citaciones y emplazamientos que se expidan desde ese juzgado se aplique y de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 175 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 25/01/2024
Administración: Juzgado de Instrucción Nº 13 de Barcelona
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019705

 


Requisitos de las citaciones y emplazamientos expedidos por la Administración de Justicia.

Ha tenido entrada en esta institución la queja formulada por don C(…) que ha quedado registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado se ha dirigido a esta institución porque recibió la cédula de notificación emitida desde ese juzgado, en relación con el Exhorto Ordinario (…) dimanante de las Diligencias Previas (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules (Castellón), en el que se citaba para declarar el 18 de octubre de 2023, en calidad de investigado por la comisión de un delito que no se detallaba. Se adjunta copia de la citada citación.

2. El artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que las citaciones y emplazamientos han de contener tanto el objeto de la citación, como la calidad en la que se ha citado a su destinatario.

3. Asimismo, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 5 que «La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables» y el apartado 1 se indican los derechos respecto de los que el investigado debe ser informado sin demora injustificada. A los efectos de la citación, por ser el más perentorio, la comparecencia con abogado y el derecho de solicitar asistencia jurídica gratuita.

4. En el presente caso, la citación al interesado, en calidad de investigado, no recoge ningún otro dato que permita al investigado acudir con una mínima información sobre los hechos que se le imputan, por lo que queda desprotegido, por lo que se recuerda a ese juzgado la importancia de informar a los ciudadanos del contenido mínimo que deben incluir las citaciones y emplazamientos que se realicen en el marco de un proceso penal.

5. Con esta misma fecha se realiza un recordatorio de estos deberes legales tanto al Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que tramitó con anterioridad un exhorto, en el marco de las mismas diligencias, sin el contenido mínimo aludido, como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules (Castellón) que en su exhorto no facilitó la información necesaria a tal efecto.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formula a Vd. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que en las citaciones y emplazamientos que se expidan desde ese juzgado se aplique y de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 175 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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