Texto
D. (…), promotor de la queja arriba reseñada, ha vuelto a comparecer ante esta institución presentando un escrito de alegaciones al informe remitido por esa Subsecretaría mediante escrito número de salida (…), de 30 de noviembre del pasado año.
Consideraciones
En dicho escrito alega que la comunicación que le fue remitida por la Dirección de (…) a raíz de su reclamación por responsabilidad patrimonial no reúne los requisitos requeridos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto no se especifica en ella los recursos que proceden, el órgano ante el que han de interponerse y el plazo para ello, lo que le coloca en una situación de indefensión.
Decisión
Por ello, sin entrar en el fondo de la desestimación de la petición del interesado, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Ajustar las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que les afecten a las prescripciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes referenciada, por lo que aquí concierne, en lo relativo a la indicación de si son o no definitivos en la vía administrativa, la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.”
Agradeciéndole la acogida que dispense a este Recordatorio de Deberes Legales y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo