Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
Primera.- La Resolución de 30 de marzo de 2015, citada en el informe remitido por el Jefe de la Unidad de Gestión de Población, establece que entre la documentación acreditativa del domicilio de residencia se puede pedir el “contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.
Sin embargo, el que también se exija a los inquilinos que habitan en sus viviendas de forma continuada (con voluntad de permanencia por lo que éstas constituyen su domicilio habitual) “el depósito de la fianza legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de Andalucía” es un requisito extra que no tiene que ver con la materia padronal sino con otros aspectos como son las obligaciones fiscales de los arrendadores. Esta exigencia extra incumple lo que establece el apartado 2.3 de la referida Resolución de 30 de marzo: “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino ‘el título que legitime la ocupación de la vivienda’ (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado”.
Segunda.- Esta institución entiende que la realidad social es que hay muchas personas residiendo en viviendas como inquilinos sin que sus arrendadores hayan cumplido sus obligaciones fiscales. Este hecho no implica que esas personas dejen de habitar en esas viviendas. Luego, si residen en esos domicilios, lo que exige la normativa padronal es que estas situaciones de residencia deben tener su reflejo en el Padrón.
El gestor municipal del Padrón debe tener presente que tan pronto adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal del ciudadano se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedirle ulteriores justificantes u otros documentos que acrediten aquel hecho.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dejar de exigir a los ciudadanos que solicitan empadronarse y que residen en sus viviendas como inquilinos el depósito de la fianza legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de Andalucía.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)