Requisitos para la obtención de un permiso municipal de conductor de taxi en el Ayuntamiento de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13030606


Texto

Se han recibido quejas en esta institución relativas a la exigencia de carecer de antecedentes penales en el proceso de renovación de permisos municipales de conductor de taxi que desde marzo de 2013 lleva a cabo el Ayuntamiento de Madrid (quejas 13031010, 13033097 y 13030606).
El problema se refería al proceso de renovación de los permisos municipales de conductor de taxi, de acuerdo con la Ordenanza reguladora del taxi, de 28 de noviembre de (BOCM núm. 297, de 13 de diciembre de 2012), que sustituyó a la de 27 de junio de 1980 (BOCM, núm. 4356, de 24 de julio de 1980). En particular, se refería a la incidencia del requisito de carecer de antecedentes penales.
Según ha indicado el Ayuntamiento de Madrid, la citada exigencia viene regulada en una norma de rango autonómico, el Decreto 74/2005, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de Madrid (artículo 31.1b).
El Registro de Antecedentes Penales tiene como finalidad apreciar la agravante de reincidencia en el ámbito penal. Pero tiene también trascendencia en otros ámbitos como es el caso del acceso a determinados empleos en el sector público o para contratar con la Administración. Por ejemplo, el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, impide acceder a la carrera judicial a los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación. Para el acceso a la función pública, Ley 7/2007, de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como requisito en su artículo 56.1d no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. El artículo 60.1, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, impide contratar con el sector público a las personas que hayan sido condenadas por determinados delitos como el de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho o fraude.
El artículo 25.2 de la Constitución española dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Desde esta perspectiva, inhabilitar a una persona para una futura ocupación debido a la existencia de condenas previas, puede suponer un obstáculo que dificulte su integración en la sociedad. Por esta razón, debe ponderarse cuidadosamente en qué medida la previa comisión de delitos inhabilita para según qué funciones.
Debido al efecto potencialmente discriminador de una barrera de esta índole, en Estados Unidos los tribunales han comenzado a exigir a los empresarios que justifiquen la existencia de una «necesidad laboral» (business necessity) para negarse a contratar a una persona con antecedentes penales (LARRAURI, E. & JACOBS, J. B., «Reinserción Laboral y Antecedentes Penales», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 13-09 (2011).
Algunas normas sectoriales de reciente aprobación solo inhabilitan por delitos que tienen conexión con las funciones que pretenden realizar, a través de los denominados requisitos «de honorabilidad». Por ejemplo, el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios que la Autoridad Bancaria Europea prevé como posible causa de inhabilitación, los antecedentes penales por los delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública.
En el ámbito del transporte, la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los transportes terrestres (en su redacción dada por la Ley núm. 9/2013, de 4 de julio), en su artículo 45, establece para el acceso a la profesión de transportista el denominado «Requisito de honorabilidad», en su artículo 45, que implica que ni la empresa ni su gestor de transporte pueden haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el régimen introducido por el Decreto 74/2005, plantea el problema de que la existencia de antecedentes por cualquier delito, con independencia de su naturaleza o gravedad, inhabilita para el ejercicio de la profesión de conductor de taxi. Los antecedentes penales se crean cuando existe una condena firme y pueden tardar hasta cinco años en ser cancelados, por lo que es posible que los hechos delictivos se cometieran mucho tiempo antes de la obtención o renovación del permiso municipal, como ocurre en la queja 13033097, en la que en noviembre de 2013 se deniega la renovación del título de conductor de taxi por hechos acaecidos en 2003.
Carecer de antecedentes penales para la prestación del servicio de conductor de taxi podría estar justificado por razones de interés general, siempre que con ello se persiga la protección de la seguridad de los usuarios, para lo que sería necesario que la comisión de los delitos previos tuviera directa relación con la peligrosidad del conductor. Pero en el decreto no se distingue entre los delitos que inhabilitan para el ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de Madrid, eliminando el requisito de carecer de antecedentes penales. En el caso de que se considere que la previa comisión de delitos inhabilita para la obtención de un permiso de conductor de taxi, fijar los delitos en función de la incidencia que puedan tener sobre la actividad de conductor de taxi.
Alternativamente, valorar la posibilidad de introducir medidas preventivas menos restrictivas, como la realización de un examen psicotécnico.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendaciÓN o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.