Se acusa recibo de su informe y de la valoración jurídica que se realiza sobre la limitación que introduce el Real Decreto 1369/2006 para que las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años puedan acceder a la Renta Activa de Inserción.
Consideraciones
1. Se comparte con la Delegación de Gobierno que el límite de 65 años fijado en el artículo 2 del Real Decreto 1369/2006 podría constituir un elemento discriminatorio frente a las mujeres mayores de 65 años, que todavía no han cumplido la edad de jubilación y no pueden percibir una pensión, con el que se podría ahondar en la discriminación interseccional y múltiple que sufren estas mujeres por su condición de mujer, por su edad y por tener rentas bajas o estar desempleadas.
2. Se comparte igualmente con la Delegación del Gobierno que para solucionar este problema y evitar que ulteriores incrementos de la edad de jubilación conlleven situaciones discriminatorias como la presente, se debe permitir que la RAI sea solicitada por todas aquellas personas que, cumpliendo con el resto de requisitos, no hayan cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación ordinaria, evitando fórmulas numéricas como la actual.
3. El Ministerio de Igualdad tiene la competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, el fomento de la participación social y política de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
Agradeciendo la consideración sobre la cuestión planteada por parte del Defensor del Pueblo y teniendo en cuenta las competencias en materia de coordinación de las políticas públicas para la erradicación de todas las formas de violencia contra mujer que tiene atribuidas ese departamento, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en virtud de las competencias de coordinación e impulso de las políticas de Igualdad del Gobierno que tiene atribuidas, adopte las medidas que sean necesarias para instar la modificación del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, para permitir que la RAI sea solicitada por todas aquellas mujeres mayores de 65 que, cumpliendo con el resto de requisitos, no hayan cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación ordinaria.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo