Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se desprende de lo informado que esa Agencia, junto con los servicios municipales, está llevando a cabo actuaciones para tratar de mejorar la convivencia vecinal, pero también se reconoce que sigue existiendo conflictividad y comportamientos delictivos en el portal nº …… Atendiendo a lo señalado, cabe cuestionar la efectividad de las gestiones llevadas a cabo hasta la fecha por esa Administración respecto a sus adjudicatarios.
2. Esta institución es plenamente consciente de las dificultades que entraña la resolución de este tipo de problemas, pero también tiene presente que los vecinos llevan sufriendo esta situación desde hace años y que tanto el Ayuntamiento de Coslada como esa Agencia han comprobado que las quejas vecinales están fundadas. Es exigible, por tanto, que cada administración, en función de sus competencias y funciones, reaccione para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica.
3. En el caso de esa Agencia, se debe recordar que el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, que regula el proceso de adjudicación de viviendas de esa Administración, en su artículo 34 establece como causa de resolución del contrato las previstas en la legislación civil aplicable al contrato y las que se incluyan de forma expresa en el propio contrato. Además, esa Agencia ha anunciado que, en caso de no cesar las actividades molestas, se procederá, bajo apercibimiento, a la resolución del contrato de alquiler de conformidad con la Ley de Arrendamientos de Urbanos.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular ante esa Agencia de Vivienda Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Rescindir y no renovar los contratos de arrendamiento en caso de que los adjudicatarios incumplan reiteradamente las normas de convivencia y lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, mediante la debida acreditación de tales circunstancias.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)