Reserva de un cupo de discapacidad en una oferta pública de empleo.

RECOMENDACION:

Hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación legal en la próxima y sucesivas ofertas de empleo público, así como en los procedimientos de promoción interna, provisión de puestos de trabajo y selección de personal temporal que prevea realizar ese ayuntamiento.

Fecha: 02/01/2020
Administración: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19004326

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir en las ofertas de empleo público, en la promoción interna y en la provisión de puestos de trabajo la obligación de reservar un cupo a personas con discapacidad mínimo no inferior al diez por ciento de las vacantes conforme a lo que establece el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y atender esta obligación de reserva en la selección de personal laboral según lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Fecha: 02/01/2020
Administración: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19004326

 


Reserva de un cupo de discapacidad en una oferta pública de empleo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por un ciudadano con motivo de un proceso selectivo seguido en ese ayuntamiento para la contratación de dos trabajadores con carácter temporal, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público se basa en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se refiere en el artículo 59 a las personas con discapacidad y dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Ha de añadirse que se trata de un porcentaje mínimo, que puede ser aumentado por las administraciones en el ejercicio de su potestad organizatoria.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía regula en el artículo 28 el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Esta ley eleva ese porcentaje y obliga a las administraciones públicas de Andalucía a reservar un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Conforme dispone este precepto, este cupo debe reservarse en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo “siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.

Además el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, regula los términos en los que es exigible esta obligación de cupo de reserva para la contratación o nombramiento de personal laboral.

2. De conformidad con lo previsto en los preceptos legales estatal y autonómico el porcentaje de cupo de discapacidad es de reserva obligada sobre la oferta de empleo público de las administraciones, pero no obliga a realizar la reserva sobre cada una de las concretas convocatorias. Corresponde a la Administración determinar en cada convocatoria, en atención al puesto de trabajo a desempeñar y los efectivos de personas con discapacidad con los que cuenta, el porcentaje de plazas de reserva para cubrir por personas con discapacidad.

Sentado lo anterior, entiende esta institución que el respeto del cupo de reserva a personas con discapacidad en las ofertas de empleo público que establece la ley no agota o satisface las obligaciones de las administraciones públicas en el acceso y presencia en el empleo público de las personas con discapacidad. Favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de las personas con discapacidad es esencial para que su integración sea real y efectiva, y el empleo público de las personas con discapacidad constituye un instrumento esencial para alcanzar esta finalidad.

Desde esta perspectiva, las administraciones públicas deben procurar además que el cupo de reserva a personas con discapacidad se alcance mediante su distribución en convocatorias para la cobertura de plazas de los distintos grupos y categorías profesionales existentes, atendiendo, como criterio fundamental, a la compatibilidad de la discapacidad con la función a desempeñar. La concentración en las ofertas de empleo público de las plazas del cupo de discapacidad en convocatorias de categorías inferiores, o en plazas de personal laboral, como ocurre con frecuencia, aunque pueda ser respetuosa con el porcentaje de reserva establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía no puede considerarse acorde con el espíritu y finalidad de la ley.

3. En definitiva, las administraciones públicas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad alcancen el 2 por ciento de sus trabajadores.

Con esta finalidad, las administraciones de Andalucía están obligadas en las ofertas de empleo público a establecer un cupo del diez por ciento de reserva de plazas para personas con discapacidad.

El porcentaje del 2 por ciento de personas con discapacidad al servicio de las administraciones públicas y el cupo de reserva a personas con discapacidad en las ofertas de empleo público cupo constituyen unos mínimos legalmente exigibles, pudiendo las administraciones públicas, en el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, aumentar dichos porcentajes para favorecer la presencia de las personas con discapacidad en el empleo público.

Además del cumplimiento de la obligación de reserva del cupo del 10 por ciento en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad, las administraciones deben procurar la distribución de las plazas en las distintas categorías y grupos profesionales, atendiendo a la compatibilidad de la discapacidad con el puesto a desempeñar, evitando la acumulación de las plazas en las categorías inferiores.

4. Descendiendo al examen del grado de cumplimiento de ese ayuntamiento de la obligación de establecer el cupo de reserva de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, ha de señalarse como primera consideración que en su informe no indica que se haya alcanzado el 2 por ciento del total de los efectivos totales que prestan servicio en esa corporación.

El informe se refiere únicamente a la oferta de empleo público, pero no informa sobre el grado de cumplimiento de la obligación de este cupo de reserva en la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo, imperativa por mandato de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Tampoco se alude al cupo de reserva para la contratación o nombramiento de personal temporal, que establece el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

Pero fundamentalmente el informe pretende justificar la falta de cupo de reserva para las personas con discapacidad en la oferta de empleo público en el escaso número de plazas de cada convocatoria. Esta apreciación no atiende a que, como ha quedado señalado, la ley establece con claridad la obligación de reserva sobre el total de plazas que conforman la oferta de empleo público y no individualmente sobre cada una de las convocatorias.

Cabe añadir que la aplicación del porcentaje de reserva el 10 por ciento que establece la ley en la oferta de empleo público del año 2018 obliga a ese ayuntamiento a establecer un cupo de reserva que permita el acceso de al menos dos personas con discapacidad, en la medida en que la discapacidad sea compatible con las funciones a desempeñar. La discapacidad no parece prima facie incompatible con el desempeño de alguna de las funciones inherentes a los puestos ofertados para alguna de las convocatorias. Por ello, en atención al número de plazas convocadas y las distintas categorías profesionales en las que se incluyen las plazas ofertadas, la falta de reserva de cupo para personas con discapacidad en la oferta de empleo público correspondiente a ese año no encuentra justificación y parece constituir un incumplimiento por parte de ese ayuntamiento de la obligación legal de reserva de cupo a personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha estimado procedente dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Cumplir en las ofertas de empleo público, en la promoción interna y en la provisión de puestos de trabajo la obligación de reservar un cupo a personas con discapacidad mínimo no inferior al 10 por ciento de las vacantes conforme a lo que establece el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y atender esta obligación de reserva en la selección de personal laboral según lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Y la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación legal en la próxima y sucesivas ofertas de empleo público, así como en los procedimientos de promoción interna, provisión de puestos de trabajo y selección de personal temporal que prevea realizar ese ayuntamiento.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y RECOMENDACIÓN formulados y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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