Revisión de las medidas correctoras impuestas a los menores en la Residencia Galapagar (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021018


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Residencia Galapagar.

Consideraciones

En dicho escrito se muestra conformidad con las tres primeras Sugerencias que fueron remitidas. Con relación a la Sugerencia sobre las quejas que pueden presentar los menores, se participa que el Centro cuenta con un registro en el que se deja constancia de las quejas y propuestas de los menores, así como de la respuesta emitida y la fecha en que se hace.

De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta Institución, nada tiene que objetar esta Institución a excepción de las relativas a la videovigilancia (manifestando que su instalación ni está dotada presupuestariamente ni contemplada por la red de Centros) y a la aplicación de las normas (considerando que en el Reglamento de Régimen Interno se detallan y tipifican las posibles faltas y la medida educativa a imponer, para garantizar que haya una proporcionalidad, gradación y unificación de criterios en el equipo educativo en la aplicación).

Respecto a la Sugerencia relativa a las quejas de los menores, durante la visita se observó un libro de registro, en el que había plasmadas un escaso número de ellas y presentadas, fundamentalmente, por familiares. Las quejas, peticiones o solicitudes que presentan los menores, las hacen en papeles normales que la dirección del Centro guarda en una bolsa de plástico transparente y de las que se da, en su caso, una respuesta verbal, pero de las que los menores no pueden guardar copia ni se guarda confidencialidad de las mismas, al ser entregadas a los educadores sin posibilidad de hacerlo en un sobre cerrado. Por ello, se ha valorado la necesidad de reiterar la Sugerencia formulada en su día a este respecto.

Por lo que se refiere a las conclusiones sobre videovigilancia y la aplicación de las normas, se considera, respecto de la primera, que al menos debería existir en la habitación donde se procede a la contención mecánica. Con relación a la segunda, debería existir documentación acreditativa de que las sanciones impuestas por los educadores han sido revisadas por la dirección para que se cumpla la proporcionalidad, la gradación y la unificación de criterios a que hace referencia el propio Reglamento de Régimen Interno del Centro.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Instalar cámaras de videovigilancia en el interior de la habitación que se utiliza para la contención mecánica, en la Residencia Galapagar, para poder supervisar como se ha desarrollado este medio de contención y durante cuanto tiempo.

2. Dictar las instrucciones oportunas para que las medidas correctoras impuestas a los menores de la Residencia Galapagar, por sus educadores, sean revisadas, en cualquier caso, por la dirección del Centro, dejando constancia documental de dicha revisión, para que se cumpla la proporcionalidad, la gradación y la unificación de criterios a que hace referencia el propio Reglamento de Régimen Interno del Centro.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas, así como la reiteración de la formulada en su día, respecto de las quejas de los menores y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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