Resolución de recurso sobre la cancelación de datos personales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos administrativos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación, en este caso, con el artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.

Fecha: 14/05/2019
Administración: Agencia Española de Protección de Datos. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18013346

 


Resolución de recurso sobre la cancelación de datos personales.

Se ha recibido informe de esa Agencia en relación con la queja tramitada a nombre de D. (…..).

Consideraciones

1. Informa esa Agencia de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 del recurso extraordinario de revisión formulado por el interesado el 27 de junio de 2018, inadmitiendo el recurso administrativo, oportunamente notificado al recurrente.

2. Por otro lado, de la respuesta facilitada se desprende que el recurso extraordinario de revisión objeto de la queja ha sido resuelto habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que se disponía para dictar y notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con el artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De la información facilitada por esa autoridad administrativa independiente, ni se desprende la causa de la demora en la resolución del recurso, ni se aprecia la concurrencia de alguno de los casos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma.

Decisión

A la vista de lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantos recursos administrativos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 en relación, en este caso, con el artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso.

No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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