Se ha recibido informe de esa alcaldía en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…..).
Consideraciones
1. Del contenido de dicho informe se desprende que la interesada, mediante escrito de 20 de mayo de 2019, puso en conocimiento de ese ayuntamiento y cuestionó la legalidad de la instalación de cámaras y dispositivos de videovigilancia en la urbanización donde reside, y la existencia de los permisos correspondientes que garanticen su uso compatible con el derecho a la protección de datos personales.
Solicitud de información que, al parecer, puesto que nada se informa sobre este extremo, no habría recibido respuesta alguna, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía esa Administración local para dictar y notificar la resolución a la solicitud de información, o reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 en relación con su apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.
3. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de su ley orgánica reguladora, ha decidido formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente la solicitud formulada y notificarla a la interesada, a la mayor brevedad posible.
Y con el mismo fundamento legal, ha acordado formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
Agradeciéndole la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)