Resolución a una solicitud de prórroga en activo y permanencia en bolsa de interinos docentes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Recursos Humanos. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17025342


Texto

Se ha recibido su escrito de 29 de enero, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Analizada la información suministrada por esa Administración educativa se observa que la resolución a los escritos formulados por la interesada se condiciona específicamente a la publicación de la resolución que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes de interinidad, al tratarse del próximo curso 2018/2019.

2. No se deduce de la misma que la información que se facilita le haya sido trasladada a la afectada en respuesta a los escritos formulados de 3 de julio y 31 de agosto de 2017, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución a la solicitud de prórroga y de su continuidad en la lista de interinidades en el curso 2018/2019, una vez alcanzada la edad forzosa de jubilación, a la vista de lo que se establezca en la resolución que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para ese curso escolar.

3. Se habría sobrepasado así el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución de los escritos, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso a fin de informar acerca de la tramitación que se va a efectuar de la solicitud formulada, y, en suma, de facilitar a la interesada el ejercicio de sus derechos.

Constituye, además, un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a dictar resolución expresa a los escritos de solicitud presentados por la interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, al amparo del mismo precepto, esta institución ha decidido dirigir a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución de las solicitudes y recursos.

Se agradecerá la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución que se informe acerca de la resolución a la solicitud de prórroga, asunto principal que centra el objeto de la queja ‑a la vista de lo que se disponga en la resolución que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para ese curso escolar‑, una vez que esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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