Resolución de archivo por desestimiento y acreditación de escolarización de un menor.

SUGERENCIA:

Que se revise la resolución de archivo por desistimiento de doña (…) y se tenga por acreditada la escolarización del menor y, por tanto, se revoque por esa subdelegación dicha resolución tramitando el expediente de doña (…) y dictando resolución conforme a derecho.

Fecha: 16/11/2023
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23012295

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de conformidad con la doctrina fijada por la Sentencia número 27/2023, de 12 de enero, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, se interpreten los artículos 109 del Reglamento de 2011, Real Decreto 557/2011 de la Ley de extranjería, 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 9.3, 103.1 y 106 de la Constitución española, en el sentido de que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

Fecha: 16/11/2023
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23012295

 


Resolución de archivo por desestimiento y acreditación de escolarización de un menor.

Se he recibido en esta institución escrito de queja referente a la solicitud de permiso de larga duración, instada por doña (…) (NIE …) a la que se dio por desistida con el fundamento de no haber atendido en su expediente al requerimiento realizado por la oficina de extranjería de presentar el certificado de escolarización de su hijo (…) (NIE …). La interesada aporta a esta institución dos certificados de escolarización expedidos a favor del menor, del IES Canónigo Manchón de Crevillent, de fechas 23 de enero y 23 de junio de 2023, y que manifiesta haber aportado al expediente con posterioridad, sin haber sido tenidos en cuenta en el recurso de revisión interpuesto.

Consideraciones

1. Don (…) (NIE …) ostenta actualmente la condición de residente de larga duración UE y es titular de una tarjeta emitida con fecha 1 de agosto de 2022 y con vigencia hasta 1 de agosto de 2027.

2. El arriba mencionado, ejerció en su día el derecho a la reagrupación familiar a favor de su esposa doña (…) y de su hijo (…), quienes obtuvieron sus autorizaciones de residencia en España.

3. El 9 de septiembre de 2022, doña (…) y su hijo (…), teniendo que renovar la autorización inicial concedida, solicitaron autorización de residencia de larga duración. Sus solicitudes fueron registradas con los números de expedientes (…) y (…), respectivamente.

4. El día 13 de septiembre siguiente, doña (…) fue requerida por la oficina de extranjería para que aportara a su expediente, informe emitido por las autoridades competentes que acreditara la escolarización de su hijo.

5. El 16 de septiembre, por esa subdelegación se dictó resolución estimando la solicitud de autorización de residencia presentada en representación del menor. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2022, se dio por desistida de su solicitud a doña (…) por no haber cumplimentado el requerimiento efectuado de acreditación de la escolaridad de su hijo.

6. Con fecha 3 de abril de 2023, fue aportado al expediente de doña (…), el carné de estudiante de su hijo (…).

7. El pasado 3 de octubre y tras haber quedado la Sra. (…) en situación de irregularidad con motivo del archivo de su expediente, se interpuso recurso extraordinario de revisión. Se solicitó la revisión de su expediente manifestando que el menor se encontró siempre escolarizado y que la documentación relativa a la constatación de este hecho había sido en su momento aportada al expediente de este último y que fue presentado y tramitado de forma simultánea, ante el mismo departamento y oficina de extranjería que el de la madre (expediente número …). Como fundamentación jurídica se alegó que los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración o que hayan sido aportados anteriormente en un procedimiento administrativo y que al estar estos documentos a disposición de la Administración se podía haber tenido acceso a ellos por dicha oficina o bien haberlos solicitado al órgano competente de emisión, toda vez que se presume que su consulta es autorizada salvo que conste la oposición expresa a ello, oposición que no se produjo en el presente caso y, por lo tanto, la oficina de extranjeros estaba autorizada a su consulta.

8. El anterior recurso fue inadmitido a trámite mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2023, sin más argumentación que señalar que no se daban los requisitos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La anterior resolución contraviene la doctrina interpretativa fijada por el Tribunal Supremo en Sentencia número 27/2023, de 12 de enero (Sala de lo contencioso administrativo, Sección 5ª) que establece: “Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería (RCL 2011, 811, 1154) y 28.2 de la Ley 40/2015 (RCL 2015, 1478, 2076), declaramos que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática».

10. Se da además la circunstancia de que la anterior sentencia trae causa de otra resolución impugnada de esa misma subdelegación (Resolución de 24 de septiembre de 2018 confirmada en reposición por la de 4 de febrero de 2019), que acordó el desistimiento de una petición de primera renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, al no haberse atendido al requerimiento efectuado de aportación del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decisión

1. Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la resolución de archivo por desistimiento de doña (…) y se tenga por acreditada la escolarización del menor (…) y, por tanto, se revoque por esa subdelegación dicha resolución tramitando el expediente de doña (…) y dictando resolución conforme a derecho.

2. Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que de conformidad con la doctrina fijada por la Sentencia número 27/2023, de 12 de enero, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, se interpreten los artículos 109 del Reglamento de 2011, Real Decreto 557/2011 de la Ley de extranjería, 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 9.3, 103.1 y 106 de la Constitución española, en el sentido de que, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de V.I., y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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